REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

La Asunción, 04 de Agosto de 2.005.
195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones y visto la diligencia presentada por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 09, en su carácter de Defensora del (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al joven adulto de marras, como lo son: 1.-Imposición de Reglas de Conducta, consistente en: a).-La obligación del joven adulto de acreditar que se encuentra laborando o realizando cursos de capacitación. B).- Presentarse cada 30 días por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, Dos (02) Meses y Veintinueve (29) días. C). Someterse a la vigilancia de sus Representantes Legales, Padre y Madre, y acatar todas las obligaciones que ellos impongan, no salir de su residencia sin permiso de sus padre y Madre, o la persona a su cargo, después de las 7:00 horas y minutos de la noche. 2.- Libertad Asistida, La obligación de presentarse ante la Fundación José Félix Ribas, Unidad de Atención y Prevención, medidas que se imponen de manera simultaneas por el lapso de Un (01) año, Dos (02) Meses y Veintinueve (29) Días y en tal sentido se observa: PRIMERO: En relación a la regla de conducta impuesta al (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), consistente en la obligación de trabajar, en tal sentido riela al folio 07 de la segunda pieza de la presente causa constancia de trabajo suscrita por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) de la cual se desprende que el joven adulto trabaja como mensajero, pero no especifica el tiempo de servicio en la misma, también cursa Inserta al folio 41 del presente expediente constancia de trabajo suscrita por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA)de la cual se evidencia que el joven adulto de marras trabaja como Lunchero, pero tampoco especifica el tiempo de servicio en la panadería, y la misma fue expedida en fecha 28/04/2004. De lo antes expuesto se evidencia de las referidas constancias de trabajo que no se especifican las fechas de inicio al trabajo, en virtud de ello no se puede realizar el respectivo computo, por cuanto no constan las fechas de ingreso y egreso y validez en las diferentes constancias de trabajo. SEGUNDO: Con respecto a las presentaciones cada 30 días por ante la sede de este Tribunal, una vez al mes, el mismo cumplió con las siguientes presentaciones: 25/09/2003, 20/10/2003, 21/11/2003, 08/12/2003, 22/12/2003, 21/01/2004, 26/02/2004, 22/04/2004, 20/05/2004, 21/06/2004, 20/07/2004, 20/08/2004, 20/09/2004, 20/10/2004, 22/11/2004, 21/12/2004, 24/01/2005, 21/02/2005, 28/02/2005, 21/03/2005, 21/04/2005, 20/05/2005, 21/06/2005 y 21/07/2005, de lo cual se desprende que el (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), verifico un total de 24 presentaciones, lo que es igual a Dos (02) años, debiendo cumplir por el lapso de Un (01) año, Dos (02) Meses y Veintinueves (29) Días, lo que es igual a 15 presentaciones lo que se evidencia que el referido joven adulto cumplió con las presentaciones impuestas. Por todo lo antes expuesto este Tribunal decreta cumplida dicha regla de conducta, así como el cese de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h”. TERCERO: En relación a la regla de Conducta consistente en no permanecer fuera de su hogar después de las siete horas de la noche, salvo que se encuentre debidamente acompañado por sus representantes legales o justifique ante este ejecutor el desempeño de alguna actividad, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), fue impuesto en fecha 20 de Agosto del año 2003 y ha demostrado encontrarse realizando una actividad laboral aunado al hecho de que ya alcanzo la mayoría de edad y de no haber constancia alguna en la causa de que el joven haya incumplido de algún modo con dicha regla de conducta habiendo transcurrido entonces al día de hoy, un lapso de Un (01) AÑOS y Once (11) MESES y QUINCE (15) DIAS, por lo que lo más ajustado en el presente caso es decretar cumplida dicha regla de conducta así como el cese de la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h”. CUARTO: Con respecto a la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven adulto de autos consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de los especialistas integrantes de la Fundación José Félix Ribas, Unidad de Atención y Prevención del Guamache, una vez al mes por el lapso de Un (01) año, Dos (02) Meses y Veintinueve (29) Días, en tal sentido se desprende del contenido de los justificativo medico cursante a los folios 6, 10, 12, 37 y 38 de la segunda pieza de la presente causa que el joven adulto ha verificado el cumplimiento de la sanción asistiendo ante el Servicio de Psiquiatría en fechas 08/12/2003, 15/12/2003, 15/01/2004, 10/03/2005, y 17/13/2005. Por todo lo antes expuesto se desprende que el (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), ha verificado ante el departamento de Psiquiatría con un total de CINCO (05) ASISTENCIAS, siendo que debe asistir una vez al mes, esto equivale a CINCO (05) MESES, lo que arroja que le faltan por cumplir ante esa dependencia con DIEZ (10) ASISTENCIAS lo que es igual a DIEZ (10) MESES, ello en virtud de que la sanción fue impuesta para ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS lo que es igual a QUINCE (15) ASISTENCIAS. En virtud de lo analizado anteriormente ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA REGLA DE CONDUCTA IMPUESTA AL (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)RELATIVA A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL Y LA OBLIGACIÓN DE SALIR DE SU RESIDENCIA DESPUES DE LAS 7:00 HORAS DE LA NOCHE, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Igualmente se acuerda que el joven adulto deberá continuar dando cumplimiento a las sanciones de Reglas de Conductas, en la obligación de trabajar y Libertad Asistida descritas y analizadas en los puntos primero y cuarto de esta decisión, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 621 y 629 ambos de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Notifíquese a las partes. Cítese al (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) con el objeto de imponerle de la presente decisión. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez.
LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.



Exp. Nro. E- 289/2002.
CUDG/m&m..