REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 04 de Agosto de 2.005
195 y 146
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 29/07/2005 al (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de ..., nacido en fecha …, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. …, hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y de (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado en la …, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Este ejecutor en atención a lo dispuesto en el articulo 626 ibidem el cual entre otras cosas señala “… consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso…”, debidamente relacionado con lo dispuesto en el artículo 643 el cual señala “… las medidas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirán mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados registrados bajo el respectivo concejo municipal de derechos. El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado preferentemente a educadores y trabajadores sociales, y en todo caso a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente…”, aunado a las conclusiones y recomendaciones emitidas por el psicólogo, psiquiatra y la trabajadora social, en tal sentido este ejecutor impone al (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión de el psicólogo, psiquiatra y trabajador social integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, consistentes en hacer el control, vigilancia, orientación y seguimiento del sancionado adolescente con medida de LIBERTAD ASISTIDA y por cuanto le asiste el derecho de que se desarrolle el cumplimiento de la sanción mediante un programa que posea controles específicos de vigilancia y cumplimiento de los objetivos de estas sanciones, para que efectué el seguimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente de referencia por el lapso UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES. Este Tribunal Ordena Oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, departamentos de Trabajo Social, Psicólogo y Psiquiatra con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervisar al (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES, debiendo indicar la periocidad de tiempo en la cual asistirá, así mismo deberán informar mensualmente acerca de la asistencia del adolescente ante esos departamentos. SEGUNDO: Se exhorta a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, a los fines de que proceda de conformidad con lo establecido en Sentencia publicada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de Septiembre de Dos Mil Uno (2001), en ponencia del Magistrado Antonio J. García García, relacionada con el expediente Nro. …, a los fines del plazo fijado en la decisión de marras, el cual se fijo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, notificándose al Fiscal Superior, a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas y a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud, sobre el lugar, día y la hora en que se procederá a la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lapso este que no podrá exceder de los quinces (15) días hábiles consecutivos a partir de que se verifique la ultima notificación. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, así como a su representante legal, para el día JUEVES ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005), a las 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva.
CUDG/m&m..
Asunto: Nro. OP01-P-2005-003330.
|