República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 04 de Agosto del 2005
194 y 146
Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 08-07-2003 el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra la (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificada en autos, donde le impuso como sanción REGLAS DE CONDUCTA, consistente en A) Cursar estudios de Educación Formal, debiendo acreditar su cumplimiento ante este Tribunal de Ejecución. B) Presentarse cada Treinta (30) días por este tribunal de Ejecución ambas por el lapso de Un (01) año, la cual fuera ejecutada por este despacho en fecha 30-07-2003 e impuesto de dicho auto de Ejecución en fecha 14-08-2003 SEGUNDO: De las actuaciones habidas en el expediente se desprende que no existe hasta la fecha incumplimiento alguno por parte de de la mencionada adolescente de la señalada sanción de Presentación ante este Tribunal cada Treinta (30) días, evidenciándose así que la (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), se presento ante este Despacho los días; 14-08-03; 15-09-03; 16-10-03; 19-11-03; 18-12-03; 15-01-04; 25-02-04; 18-03-04; 13-05-04; 21-07-04; 22-12-04; 17-05-05, que equivale a (12) presentaciones, en tal virtud la mencionada adolescente cumplió la sanción de Representación ante este Tribunal, arrojando un lapso de cumplimiento de un (1) año hasta la fecha 17-05-2005 fecha esta que culminará su presentación ante este Ejecutor. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en : A) Presentarse cada Treinta (30) días ante este tribunal de Ejecución por el lapso de Un (01) Años. TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM” Cítese a la (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), con el objeto de imponerla de la presente decisión. Así mismo para sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho con el objeto de que informe y/o consigne constancia de estudio que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta consistente en cursar estudios de Educación Formal. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
ABG. Zaida Montilva Flores
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en seta fecha
LA SECRETARIA
ABG. Zaida Montilva Flores
CUDG/Ana Luz **
Causa N° E- 411-
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