REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION


La Asunción, 04 de Agosto de 2.005
195º y 146º


Vistas las anteriores actuaciones, Visto así mismo lo solicitado por la Defensora Público penal N° 08, Dra. BESAIDA LUNA; este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones impuestas al (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos, observando; PRIMERO: Al (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), le fue impuesta en fecha 14 de Noviembre del 2001, el auto de Ejecución de fecha 5/11/2001, contentivo de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (1) año, consistente en; A) El Adolescente de marras deberá asistir a recibir orientación, asistencia y supervisión ante los Servicios Auxiliares de esta Sección cada Quince (15) días. B) La obligación de consignar constancia que acredite que se encuentra cursando estudios formales en II Semestre de la Carrera de Administración. C) La obligación de asistir ante el Servicio de Psiquiatría de la Fundación José Félix Rivas. SEGUNDO: Se observa de la revisión del expediente que en fecha 04/06/2003, este Despacho Judicial decretó la CESACION de la Obligación de presentarse ante la Fundación José Félix Ribas, por haberse operado el cumplimiento imponiéndose el mismo de la decisión en fecha 11/06/2003 e igualmente se procedió a modificar el contenido de la imposición de Reglas de Conducta, imponiendo la obligación de cursar estudios de capacitación ante el INCE por el tiempo que resta para cumplir la sanción. TERCERO: Visto que en fecha 22/07/2003, cursa inserto al folio 226 del presente expediente Acta de Entrevista en el cual el (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), manifestó que no podía asistir al INCE en virtud de que se encuentra trabajando como repartidor de …, así mismo al folio 246 del presente expediente cursa inserto constancia de Trabajo expedido por el Representante Legal de la Empresa …, en el cual deja constancia que el mencionado joven se encuentra inserto en el campo laboral desde el mes de Junio del año 2002. Por lo cual efectivamente se le computa el tiempo que se encuentra laborando como cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en virtud de que el objetivo primordial del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es Educativo y la reinserción del joven en la sociedad como una persona responsable tal como lo dispone los artículos 621 y 629 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se le impuso la obligación de asistir a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente, a recibir orientación cada 15 días, así mismo de la revisión del presente expediente, se observa que al folio 254 riela inserto oficio procedente de los Departamentos de Trabajo Social, Psiquiatría y Psicología donde se evidencia detalladamente del cumplimiento de las asistencias ante esos Departamentos Auxiliares por el mencionado joven. CUARTO: Visto que la sanción fue impuesta por el lapso de Un (1) año y que el (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), asistió ante los Departamento Auxiliares los días; 20-11-01; 03-12-01; 07-12-01; 11-12-01; 07-01-02; 21-01-02; 08-02-02; 22-02-02; 08-03-02; 25-03-02; 17-04-02; 30-04-02; 31-05-02; 12-06-02; 26-06-02; 12-07-02; 06-08-02; 08-08-02; 16-09-02; 02-10-02; 11-10-02; 17-12-02; 07-01-03; 11-06-03; 25-11-03, que equivale a (25) presentaciones, quiere decir que cumplió por un período de Un (1) año y (15) días, que corresponde a una presentación mas. Y en virtud al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta este Tribunal le computa el tiempo que se encuentra laborando en la Compañía … como cumplimiento de la misma, por cuanto el objetivo primordial del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es Educativo y la reinserción del joven en la sociedad como una persona responsable tal como lo dispone los artículos 621 y 629 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA AL ADOLESCENTE (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM”. Cítese al (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), con el objeto de imponerle de la presente decisión. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores
Causa N° E-189
CUDG/Ana Luz**