República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 04 de Agosto del 2005
194 y 146
Vistas las anteriores actuaciones, Visto así mismo lo solicitado por la Defensora Público penal N° 08, Dra. BESAIDA LUNA; este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones impuestas a los Adolescentes (ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS), plenamente identificados en autos, observando; PRIMERO: Los (ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS), le fue impuesta en fecha 10 de Febrero del 2004, del auto de Ejecución de fecha 5/02/2004, contentivo de la sanción de; A) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Ocho (08) meses, consistente en que los adolescentes antes mencionados deberán estudiar Educación formal, Cursos de Capacitación. B) LIBERTAD ASISTIDA; prevista en el artículo 626 de la Ley Especial, consistente en que deberán someterse a la orientación, vigilancia y supervisión por parte de la Trabajadora Social, Psicólogo y Psiquiatra, adscrito a los Servicios Auxiliares de este Circuito Penal, por el lapso de Ocho (08) meses con la periodicidad que estos determinen. SEGUNDO: De las actuaciones habidas en el expediente se desprende que no existe hasta la fecha incumplimiento alguno por parte de de los mencionados adolescentes de la señaladas sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDAS, ambas por el lapso de Ocho (08) meses, evidenciándose a lo que respecta a la Libertad Asistida ante los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección, que al folios 212 cursa inserto oficio suscrito por el Equipo Multidisciplinario en el cual deja constancia que el (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), compareció ante esos Despachos los días; 10/02/2004; 15/03/2004; 13/04/2004; 22/07/2004; 23/08/2004; 23/09/2004; 04/10/2004 y 09/11/2004, que equivale a (08) presentaciones, arrojando un lapso de cumplimiento de (08) meses hasta la fecha 09/11/2004, fecha esta que culminará su presentación ante esos departamentos. En relación al (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA); compareció ante esos Despachos los días; 10/02/2004; 15/03/2004; 13/04/2004; 11/05/2004; 09/06/2004; 07/07/2004; 09/08/2004 y 13/09/2004, que equivale a (08) presentaciones, arrojando un lapso de cumplimiento de (08) meses hasta la fecha 13/09/2004, fecha esta que culminará su presentación ante esos departamentos. Así mismo el (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), compareció ante esos Despachos los días; 10/02/2004; 15/03/2004; 13/04/2004; 11/05/2004; 09/06/2004; 07/07/2004; 09/08/2004 y 13/09/2004, que equivale a (08) presentaciones, arrojando un lapso de cumplimiento de (08) meses hasta la fecha 13/09/2004, fecha esta que culminará su presentación ante esos departamentos. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDAS, IMPUESTA A LOS (ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal h “Ejusdem”. Cítese a los mencionados adolescentes, con el objeto de imponerlos de la presente decisión. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
Causa N° E-474
CUDG/Ana Luz**
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