Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3ª de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible Peligro de Fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es el otorgamiento de un Arresto Domiciliario, en el Domicilio Calle Salazar, casa Nº 06, Sector Macho Muerto, Municipio Mariño de este estado, con el apostamiento policial de la Policía Municipal de Mariño, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria.