REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-007536
ASUNTO : OP01-P-2013-007536
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4, decidir acerca, de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por el Fiscal Décimo Interino del Ministerio Público, Abg. Robert Mendoza Brito, en la causa seguida en contra de JOSE ZAIN SAMEC ALVIA GONZALEZ y ALEXANDER JOSE MUJICA GONZALEZ. De conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 18 de agosto de 2013, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, avistaron a dos ciudadanos que se desplazan en una moto y trataban de despojar a una ciudadana de su bolso, iniciándose una persecución donde se logró darles alcance por cuanto los mismos colisionaron con la patrulla, siéndoles incautado un arma de fuego tipo revolver así como un bolso de color negro marca Adidas.
El Representante del Ministerio Público verificado todos y cada uno de los elementos de pruebas, en su solicitud establece que los elementos de la investigacion recabados fueron los siguientes: Acta Policial de fecha 18-08-2013, Reconocimiento Legal No. 639-13; reconocimiento Legal No. 640-13, Inspección Técnica No. 517-08-2013, Experticia de Reconocimiento Técnico Mecánica y Diseño No. 970-B-452-13. Que de dichos no son suficientes y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Consideró el Ministerio Público, pues, ajustado a derecho en el presente caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello, que cuando existe dificultad de continuar con la investigación, por la imposibilidad probatoria en la comisión del delito para ser atribuido a sujeto activo alguno, por no existir testigo en la comisión del hecho delictivo, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa.
Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuestas por el Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSE ZAIN ALVIA GONZALEZ y ALEXANDER JOSE MUJICA GONZALEZ, antes identificados, de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, todo de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 y artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con los efectos establecidos en el artículo 301 ejusdem.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA JOSE PLAZA
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