REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010482
ASUNTO : OP01-P-2013-010482


ARCHIVO JUDICIAL

IMPUTADOS:

DAYAN JOSE VARGAS, venezolano, natural de Porlamar, fecha de nacimiento 20-01-1991, de 22 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 21.324.516, residenciado Manzanillo, Sector La Cruz, casa Nº 15, a dos cuadras del Comercial Rosanys, Municipio Antolin del Campo de este estado, CLAUDY ROSY NATERA MOTTA, venezolano, natural de Calabozo, estado Guarico, fecha de nacimiento 24-01-1987, de 25 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 19.115.932, residenciado Manzanillo, Sector El Pachaco, Casa s/n de color verde con blanco al final del cerro, Municipio Antolin del Campo de este estado, JOSE GREGORIO MARCANO MARCANO, venezolano, natural de Porlamar, fecha de nacimiento 25-05-1991, de 22 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 22.994.316, residenciado Manzanillo, Sector el Pachaco, casa s/n de color verde con blanco al final del cerro, Municipio Antolin del Campo de este estado.

DEFENSA: ABG. JOSE YAGUARE abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.185, Defensor PrivadO Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. ANDRES BRAVO, Fiscal Segundo del Ministerio Público.

DELITO: OPOSICION A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 211 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Vistas las actuaciones anteriores, y de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

En fecha 1° de diciembre de 2013, se llevó a cabo ante este Tribunal de Control la Audiencia oral de imputación conforme a lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico procesal Penal, con la finalidad de tener lugar el Acto de Presentación de los Ciudadanos DAYAN JOSE VARGAS, CLUDY ROSY NATERA MOTTA y JOSE GREGORIO AMRCANO, le fue imputada la comisión del delito de OPOSICION A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 211 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.. En dicha oportunidad, el Tribunal en virtud de la solicitud del Ministerio Público de la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, decretó en contra del imputado las medidas cautelares de la contemplada en los numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien. Observa este Tribunal que una vez individualizada la investigación penal, el imputado y presunto sujeto activo del delito, emergen unas series de derechos y garantías procesales para ese imputado, dentro de las cuales se encuentran las previstas en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y desarrolladas en los artículos 127 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, ha de considerar que en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, promulgada según Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.078, de fecha 15-06-2012, se establece un cambio sustancial que modifica la estructura y organización de la jurisdicción penal, al crearse un Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, previsto en el Libro Tercero. Titulo I artículo 354 y siguientes. De conformidad con la Resolución No. 2012-034 de fecha 12 de diciembre de 2012 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3°, se atribuye a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio judicial y la oportuna administración de justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecidas en el Título II del Libro III del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que una vez realizada la imputación el Ministerio Público cuenta con el lapso de Sesenta (60) días continuos para presentar Acto Conclusivo, y en el presente asunto se ha imputado a DAYAN JOSE VARGAS, CLUDY ROSY NATERA MOTTA y JOSE GREGORIO AMRCANO, la comisión del delito de OPOSICION A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 211 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, delitos de menor gravedad, cuya pena es menor de ocho (8) años, por lo que resulta a todas luces transcurrido mas del tiempo estipulado en el ya citado artículo 364 del texto Adjetivo Penal.

El Ministerio Publico como titular de la acción penal y director de la investigación al tener el conocimiento de la comisión de un hecho punible ordena la práctica de actuaciones necesarias a los fines de esclarecer los hechos objeto, y hará constar no solo los elementos y circunstancias útiles para fundar una formal acusación, sino también aquellos que sirvan para desvirtuar o exculpar al imputado de tales hechos, pero esa investigación no es indefinida, tiene una limitación en el tiempo en resguardo a los derechos y garantías constitucionales y legales que asisten al justiciable, como se aprecia del contendido de los artículos 295 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal así como el contenido del artículo 264 ejusdem, de manera que nace la obligación para el Ministerio Publico de culminar la investigación a través de la presentación de un acto conclusivo, en este caso el lapso de sesenta (60) días continuos.

Así las cosas, y vencido como se encuentran los lapsos previstos para que el Ministerio Público pueda presentar acto conclusivo de Ley, en la presente causa seguida en contra de DAYAN JOSE VARGAS, CLUDY ROSY NATERA MOTTA y JOSE GREGORIO AMRCANO por la presunta comisión del delito de OPOSICION A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 211 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones .quienes fueron imputados por ante este Tribunal el día 1° de diciembre de 2013, lo ajustado derecho es decretar el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, cuyo efecto jurídico comporta el CESE INMEDIATO DE SU CONDICION DE IMPUTADOS y DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS en Decisión de fecha 1° de diciembre de 2013 consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, haciendo mención además, que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 en concordancia con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose oficiar al Departamento de Alguacilazgo a los fines de realizar la nota respectiva en el registro de presentaciones de imputados. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley DECRETA el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en el asunto que se le sigue a los ciudadanos DAYAN JOSE VARGAS, CLUDY ROSY NATERA MOTTA y JOSE GREGORIO AMRCANO, por la presunta comisión del delito de OPOSICION A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 211 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cuyo efecto jurídico comporta el CESE INMEDIATO DE SU CONDICION DE IMPUTADOS y DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS en Decisión de fecha 1° de diciembre de 2013 consistente en presentaciones ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, haciendo mención además, que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 en concordancia con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, líbrese oficio y guárdese copia certificada en los archivos llevados por este Tribunal.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4,



DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,



ABG. MARIA JOSE PLAZA