REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010485
ASUNTO : OP01-P-2013-010485
ARCHIVO JUDICIAL
IMPUTADOS:
JEAN CARLOS SANTIAGO natural de Caracas, de 29 años de edad, nacido el 30-12-83, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.148.302 de profesión u oficio operador de maquina de casino, residenciado en Calle San Rafael, calle Guilarte, casa Nº 3, al lado de la ferretería, Municipio Marilño, estado Nueva Esparta,
JOSE ANTONIO MEZA MARCANO natural de Porlamar, de 29 años de edad, nacido el 20-12-83, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.940.960 de profesión u oficio Albañil, residenciado en Calle Gaspar marcano, detrás del Mercal, casa S/N de color rosada, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta,
DANIEL ENRIQUE RAUSSEO GONZALEZ natural de Barcelona, de 26 años de edad, nacido el 04-07-87, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.390.028 de profesión u oficio ayudante de carpintero, residenciado en Sector Valle Verde, calle Madre María, casa S/N de color azul con blanco, cerca del 911, Municipio García, estado Nueva Esparta
RICHARD ANTONIO SALAZAR GARCIA natural de Porlamar, de 33 años de edad, nacido el 08-10-12-80, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.006.569 de profesión u oficio obrero, residenciado en Av. Jóvito Villalba, calle 22, casa Nº 33, cerca del estadio, Pampatar Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta,
ANGEL JESUS MOTA BETANCOURT natural de Porlamar, de 27 años de edad, nacido el 1-09-86, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.114.042 de profesión u oficio obrero, residenciado en Pampatar, sector Cristo del Buen Viaje cerca del Liceo Ángel Noriega Pérez, casa de fachada con ladrillos, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta
DEFENSA: ABG. YUSMERY GUERRA, Defensora Privada Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSE ANTONIO PRIETO, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Vistas las actuaciones anteriores, y de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
En fecha 1° de diciembre de 2013, se llevó a cabo ante este Tribunal de Control la Audiencia oral de imputación conforme a lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico procesal Penal, con la finalidad de tener lugar el Acto de Presentación de los Ciudadanos ANGEL JESUS MOTA BETANCOURT, RICHARD ANTONIO SALAZAR GARCIA, DANIEL ENRIQUE RAUSSEO GONZALEZ, JOSE ANTONIO MEZA MARCANO y JEAN CARLOS SANTIAGO, le fue imputada la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. En dicha oportunidad, el Tribunal en virtud de la solicitud del Ministerio Público de la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, decretó en contra del imputado las medidas cautelares de la contemplada en los numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien. Observa este Tribunal que una vez individualizada la investigación penal, el imputado y presunto sujeto activo del delito, emergen unas series de derechos y garantías procesales para ese imputado, dentro de las cuales se encuentran las previstas en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y desarrolladas en los artículos 127 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, ha de considerar que en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, promulgada según Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.078, de fecha 15-06-2012, se establece un cambio sustancial que modifica la estructura y organización de la jurisdicción penal, al crearse un Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, previsto en el Libro Tercero. Titulo I artículo 354 y siguientes. De conformidad con la Resolución No. 2012-034 de fecha 12 de diciembre de 2012 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3°, se atribuye a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio judicial y la oportuna administración de justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecidas en el Título II del Libro III del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que una vez realizada la imputación el Ministerio Público cuenta con el lapso de Sesenta (60) días continuos para presentar Acto Conclusivo, y en el presente asunto se ha imputado a ANGEL JESUS MOTA BETANCOURT, RICHARD ANTONIO SALAZAR GARCIA, DANIEL ENRIQUE RAUSSEO GONZALEZ, JOSE ANTONIO MEZA MARCANO y JEAN CARLOS SANTIAGO, un delito de menor gravedad, como lo es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal cuya pena es menor de ocho (8) años, por lo que resulta a todas luces transcurrido mas del tiempo estipulado en el ya citado artículo 364 del texto Adjetivo Penal.
El Ministerio Publico como titular de la acción penal y director de la investigación al tener el conocimiento de la comisión de un hecho punible ordena la práctica de actuaciones necesarias a los fines de esclarecer los hechos objeto, y hará constar no solo los elementos y circunstancias útiles para fundar una formal acusación, sino también aquellos que sirvan para desvirtuar o exculpar al imputado de tales hechos, pero esa investigación no es indefinida, tiene una limitación en el tiempo en resguardo a los derechos y garantías constitucionales y legales que asisten al justiciable, como se aprecia del contendido de los artículos 295 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal así como el contenido del artículo 264 ejusdem, de manera que nace la obligación para el Ministerio Publico de culminar la investigación a través de la presentación de un acto conclusivo, en este caso el lapso de sesenta (60) días continuos.
Así las cosas, y vencido como se encuentran los lapsos previstos para que el Ministerio Público pueda presentar acto conclusivo de Ley, en la presente causa seguida en contra de ANGEL JESUS MOTA BETANCOURT, RICHARD ANTONIO SALAZAR GARCIA, DANIEL ENRIQUE RAUSSEO GONZALEZ, JOSE ANTONIO MEZA MARCANO y JEAN CARLOS SANTIAGO por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, quienes fueron imputados por ante este Tribunal el día 1° de diciembre de 2013, lo ajustado derecho es decretar el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, cuyo efecto jurídico comporta el CESE INMEDIATO DE SU CONDICION DE IMPUTADOS y DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS en Decisión de fecha 1° de diciembre de 2013 consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, haciendo mención además, que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 en concordancia con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose oficiar al Departamento de Alguacilazgo a los fines de realizar la nota respectiva en el registro de presentaciones de imputados. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley DECRETA el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, cuyo efecto jurídico comporta el CESE INMEDIATO DE SU CONDICION DE IMPUTADOS y DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS en Decisión de fecha 1° de diciembre de 2013 consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, haciendo mención además, que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 en concordancia con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, líbrese oficio y guárdese copia certificada en los archivos llevados por este Tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE PLAZA
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