Por los fundamentos y las razones anteriormente expuestas y haciendo uso de las facultades conferidas en la ley en los artículos 478 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA procedente en Derecho la solicitud de la CONMUTACION DEL RESTO DE PENA EN CONFINAMIENTO, y en consecuencia, Acuerda CONMUTAR LA PENA PRINCIPAL FALTANTE EN CONFINAMIENTO, al penado JOSE RAMON VELASQUEZ, venezolano, natural de San Juan, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 27 de noviembre de 1958, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.421.500, actualmente recluido en Internado Judicial de la Región Insular, quien residirá en EL CASERIO LA SOLEDAD DE SAN ANTONIO DEL GOLFO, MUNICIPIO MEJIA, ESTADO SUCRE, más el aumento de la tercera parte del ti.....