REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Junio de 2.009.-
199º y 150º
Expediente Nº 23.716.

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 6-09-2.006, anotado bajo el Nº 27, Tomo Nº 47-A, y de este domicilio.-
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.370.-
C) PARTE DEMANDADA: Ciudadano AURORA LUISA BARRIOS de BORIONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.594.631.-
D) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados KAIRY ROJAS RODRIGUEZ, BEATRIZ NAVARRO SERRA y LEOPOLDO LOVERA VEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 123.352, 121.492 y 9.686, respectivamente.-
II. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
III. BREVE RESEÑA:
En fecha 16-09-2.008, fue presentado libelo de demanda por el abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A., contra la ciudadana AURORA LUISA BARRIOS de BORIONE, ya identificados, por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO; y en el cual narra el mencionado apoderado judicial que su representada celebró contrato bilateral de compra-venta, con la demandada, siendo incumplido por éste, el referido contrato fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública de pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 23-05-2.007, anotado bajo el Nº 14, Tomo Nº 56, lo que no ha sido debidamente cumplido por la parte demandada hasta la presente fecha.
En fecha 17-09-2.008, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y consigna los recaudos en que fundamenta su pretensión, y en fecha 18-09-2.008, se le da entrada a la causa y se forma el expediente.
En fecha 8-10-2.008, se admite la presente causa y se ordena citar a la parte demandada.
En fecha 16-10-2.008, el apoderado judicial de la parte actora, consigna las copias simples requeridas para la elaboración de la compulsa respectiva, y en fecha 29-10-2.008, pone a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para practicar la citación ordenada, siendo librada la respectiva compulsa de citación en fecha 30-10-2.008.
En fecha 25-11-2.008, comparece el abogado LEOPOLDO LOVERA VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.686, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADONE BORIONE y AURORA LUISA BARRIOS de BORIONE, parte demandada en el proceso y previa presentación ante la secretaria del tribunal, en nombre de sus representados, se da expresamente por citado en la presente causa.
En fecha 8-01-2.009, el Juez Provisorio de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes litigantes en la misma.
En fecha 15-01-2.009, comparece el apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, y consigna escrito mediante el cual contradice los alegatos esgrimidos por el apoderado actor en su libelo de demanda.
En fecha 20-01-2.009, el Tribunal dicta auto mediante el cual abre una articulación probatoria, en atención a lo establecido en el artículo 611 del Código de Procedimiento Civil.
IV. DE LA TRANSACCIÓN.-
Mediante escrito presentado en fecha 28-05-2.009, suscritas por los abogados BEATRIZ NAVARRO SERRA y LEOPOLDO LOVERA VEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 121.492 y 9.686, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, por una parte, y por la otra, el abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.370, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, a los fines de dar por terminado el presente juicio de conformidad con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, acuerdan la presente transacción en los siguientes términos: PRIMERO: Que los apoderados judiciales de la parte demandada, en nombre de sus representados, reconocen que existió un atraso de su parte en el cumplimiento del pago acordado por concepto del contrato de compra-venta, objeto de la pretensión. SEGUNDO: Que el apoderado judicial de la parte demandante, en nombre de su representada, reconoce que, hasta la presente fecha la parte demandada pagó, a la actora, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.159.445,00), por concepto de capital de la futura compra del bien inmueble identificado en el referido contrato de compra-venta. TERCERO: Que el apoderado judicial de la parte demandante, en nombre de su representada, ofrece devolver en este acto, a la parte demandada, la referida suma de dinero de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.159.445,00), pagadas por éstos, por concepto de capital aportado a la futura compra del bien inmueble identificado en el referido contrato de compra-venta, mediante cheque Nº 34866838, del Banco BANESCO, girado contra la cuanta corriente Nº 01340018120181072954, perteneciente a la Sociedad Mercantil Proyectos y Construcciones Plaza, C.A. CUARTO: Que el apoderado judicial de la parte demandante, solicita que una vez homologada la presente transacción judicial le sea devuelta la letra de cambio identificada como 15/15, la cual se encuentra resguardada en la caja fuerte de este Juzgado, a fin de entregársela a la parte demandada en el proceso. QUINTO: Que el apoderado judicial de la parte actora, solicita que le sean devueltas, a la parte demandada en el presente proceso, los recibos de pago originales, consignados a los autos. SEXTO: Que ambas partes acuerdan resolver el mencionado contrato de compra-venta celebrado entre ellos, el cual es objeto de la presente controversia, no teniendo absolutamente nada que reclamarse que tenga relación directa o indirecta con el mismo. SEPTIMO: Que ambas partes acuerda que una vez homologada la presente transacción judicial, la parte actora podrá disponer del bien inmueble referido en el contrato de compra-venta, aquí resuelto. OCTAVO: Que ambas partes acuerdan pagar por separado los honorarios profesionales de los abogados contratados en el presente litigio, renunciando al cobro de las costas que se hayan generado. NOVENO: Que ambas solicitan se imparta la correspondiente homologación a la presente transacción judicial.
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los tres (3) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-