REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de junio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000084
PARTE ACTORA: MÓNICA NORIEGA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. RANDALL MARCANO DE SILVA
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES (FLASA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JENNIFER RIVERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, tres (03) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000084, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abogado RANDALL JOSÉ MARCANO DE SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 67.438, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MÓNICA NORIEGA, titular de la cédula de identidad número V-10.202.359, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arísmendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de octubre de 2008, quedando anotado bajo el Número 78, Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES (FLASA), comparece la Abogada JENNIFER RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.651, en su condición de Apoderada Judicial, según se evidencia de sustitución de poder de fecha 07 de mayo de 2009, otorgado por ante la Secretaría de este Juzgado, el cual corre inserto a los folios 27 y 28 del expediente.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la parte demandada FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES (FLASA) y reclama el cobro de la diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 30.515,83). SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes y reconoce el salario alegado por la trabajadora y desconoce la procedencia de los conceptos demandados por vacaciones, aguinaldos y salarios no pagados; sin embargo, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la demandada ofrece cancelar a la demandante por la totalidad de la diferencia adeudada por los conceptos demandados, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), el cual será cancelado en dos partes, la primera por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs.4.000,00) el día 17-06-2009 y el segundo pago por la misma cantidad el día 08-07-2009, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: La parte demandante declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el pago antes identificado, nada quedará a deberle la demandada a su representada, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Se deja constancia que la Apoderada Judicial de la parte demandada consigna en este acto la autorización correspondiente emanada de la FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES (FLASA).
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, no se ordena el archivo del presente asunto hasta tanto no conste en autos el pago acordado. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA
GMC/ldm.-
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