REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 03 de junio de 2009
199º y 150º
Visto el escrito de contestación de fecha 19-05-09 suscrito por la ciudadana DELFINA DEL VALLE FIGUERAS, debidamente asistida de abogado, mediante el cual entre otros aspectos denuncia la violación a su derecho constitucional a la defensa en vista de que el Tribunal comisionado en vez de dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, a los fines de notificar a la parte demandada en la dirección que fue suministrada por la parte actora en el escrito libelar e igualmente señalada por la Alguacil de este Tribunal, dejó constancia que se trasladó a otra dirección, concretamente en el Hotel Chateu, calle Pelicano, Playa El Agua, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta y solicita se declare la nulidad y sean ordenadas las reposiciones a que haya lugar, este Tribunal advierte que en efecto se desprende que se infringió el trámite establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil por cuanto el secretario del tribunal de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez del estado Nueva Esparta en lugar de dar cumplimiento en lo ordenado en la comisión, procedió a trasladarse a otra dirección a los fines de complementar el trámite de la citación prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil entregando la boleta de notificación al ciudadano DIEGO MOLINA, lo cual generó que la parte accionada ciudadana DELFINA DEL VALLE FIGUERA no acudiera a los actos conciliatorios que se llevaron a cabo los días 16-03-09 y 22-05-09. En consecuencia, se repone la causa al estado de celebrarse el primer acto conciliatorio en el presente proceso para lo cual se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a hoy, a las 10:00 a.m, se le aclara a las partes que si la reconciliación no se lograre y el demandante insiste en continuar con la demanda quedará emplazada personalmente para un segundo acto conciliatorio, a las 10:00 a.m, del primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos despúes del primer acto conciliatorio, advirtiéndosele que si la reconciliación no se lograse y el demandante insiste en continuar con la demanda, quedará emplazada para el acto de la contestación de la demanda en el quinto (5to) día de despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, a las 10:00 a.m.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/cma
EXP. N° 10.357-08