CONMUTA el resto de la pena que le queda por cumplir al penado EGDYS ALEXIS SALCEDO MORILLO, fijando su residencia en la siguiente dirección: BARRIO SAN MILLAN, CALLE SEGRESTAR, FAMILIA MORILLO; PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, por un lapso que durará desde la presente fecha, hasta el día CINCO (05) DE AGOSTO DE 2006, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena principal impuesta, y a partir de dicha fecha hasta el día CINCO (05) DE AGOSTO DE 2007, fecha del cumplimiento de las penas accesorias de Ley, debiendo presentarse ante la Prefectura del Municipio correspondiente a la entidad donde residirá, con la periodicidad que determine la referida Autoridad Civil, la cual no podrá exceder de una vez por día ni menos de una vez por semana, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 13, Ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 22, ambos del Código Penal. Líbrese los correspondientes oficios. Se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Internado Judicial d.....