REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción 02 de Diciembre de 2005.
192º y 143º


Recibido como ha sido el Informe psico-social de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, en la causa seguida al Penado JULIO RAFAEL GONZALEZ PENTOH, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.422.086, aspirante al Beneficio de Régimen Abierto, éste Tribunal para decidir observa :
I
De la revisión de la presente causa se desprende que el penado JULIO RAFAEL GONZALEZ PENTOH, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 407 en relación con los Artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en fecha 14 de Marzo del año 2005.
III
Cursa en autos informe suscrito por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia en favor de JULIO RAFAEL GONZALEZ PENTOH, antes identificado, quien se encuentra recluido en la Base Operacional No 9 de Inepol. Ahora bien, concluye dicho informe que el identificado ciudadano es una persona seria y responsable por lo que se considera que funcionará perfectamente bajo el régimen de establecimiento abierto.
Riela a la causa Constancia de Buena Conducta expedida por la Base Operacional No 9 de Inepol, así mismo se encuentra inserto al folio 56 de la presente causa Oferta de Trabajo expedida por la lancha BAPTEMAN, Matricula ARSH 6583
Igualmente se desprende de auto de fecha 28 de Noviembre del año 2005 que el penado JULIO RAFAEL GONZALEZ PENOTH, ut supra plenamente identificado, no Registra Antecedentes penales.
IV
El Capitulo III del Código Orgánico Procesal, en su Artículo, 501 nos señala que para acordar el Beneficio de Libertad Condicional deben concurrir las siguientes Circunstancias: “ 1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3.- Que exista un pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense; que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 4.- Que haya observado Buena Conducta”. De igual manera para otorgar la libertad condicional se determinará con base al cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta en la sentencia.

De igual manera para otorgar el beneficio del régimen abierto se determinará con base al cumplimiento de un tercio de la pena impuesta en la sentencia. En consecuencia habiendo sido detenido el penado JULIO RAFAEL GONZALEZ PENTOH, en fecha 06 de Noviembre del año 2004, hasta el día de hoy, esto es que a la fecha, ha cumplido tiempo de UN (01) AÑO Y VEINTITRES (23) DIAS, lapso este superior al requerido por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para conceder el beneficio solicitado.
En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos antes mencionados, este Tribunal estima procedente conceder el beneficio de régimen abierto en favor del penado JULIO RAFAEL GONZALEZ PENTOH. Así se decide.

II

Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, éste Tribunal Itinerante II con carácter Temporal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda conceder el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JULIO RAFAEL GONZALEZ PENTOH, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.422.086
Notifíquese a las partes en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-

LA JUEZ II ITINERANTE DE EJECUCION

DRA. MONTSERRAT PALLARÉS TEJERA

LA SECRETARIA,

Ab. FRANCY QUINTANA
NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Ab. FRANCY QUINTANA

Asunto: OPO1-P-2004-000602