REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 2 de Diciembre de 2005.-
195º y 146º
Vistas las actas procesales que integran la presente causa iniciada a raíz de la demanda interpuesta por la ciudadana abogada MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.225, en contra de la ciudadana YELIS JOSE FERNANDEZ LAREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 11.536.961, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, causados en el caso contenido en los expedientes Nro. 2199, que cursan ante el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por la imputación del delito de Homicidio Intencional, y encontrándose este Tribunal de Alzada en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, observa que los honorarios profesionales demandados por la referida Profesional del Derecho se causaron en etapa de ejecución de sentencia, y ante el Tribunal de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, con anterioridad al fallo emanado de ese Despacho en fecha 03-11-2003, a cuyos efectos la Doctrina asentada por la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal, mediante sentencia Nro. 077, del 28-02-2002, con ponencia de Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, aplicable al caso que nos ocupa y vigente para aquel momento, estableció que: “…para determinar cual es el Tribunal competente para resolver la demanda de estimación de honorarios profesionales surgidos con ocasión de las gestiones realizadas en ese juicio penal, la Sala advierte que al quedar establecida dicha pretensión como derivada de un juicio penal, es precisamente la naturaleza penal de dicho juicio principal la que delimita la competencia del juez para conocer de su reclamación. Por ello, el conocimiento y substanciación del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales le corresponde al juez penal que conoció de dicha causa. Se trata pues de una competencia funcional atribuida por razones de economía procesal, ya que en el expediente consta en forma auténtica las gestiones profesionales”. De manera que, en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la incompetencia advertida, ANULA todas las actuaciones procesales judiciales llevadas a cabo con posterioridad al auto de admisión de la mencionada demanda incoada por la referida Abogado y dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revocándose el fallo dictado por éste en fecha 25 de abril de 2005, que ahora corresponde revisar; en atención a lo previsto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil y declarándose sin lugar la apelación ejercida por la precitada Profesional del Derecho contra el mismo. En consecuencia, y en aras de garantizar el derecho de acceso a la justicia de la parte accionante, previsto en el artículo 26 Constitucional, este Juzgado REFORMA el auto de admisión dictado en fecha 10 de noviembre de 2004 por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, y declina la competencia para conocer del presente asunto en el Juzgado de Juicio Penal que decidió la causa seguida contra el ciudadano ROBERTH ALEXANDER BRITO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Número V-5.480.927, por homicidio intencional, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, remitiéndose el expediente a la Sala del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de este Estado, para que una vez determinado el respectivo Tribunal de Juicio, revisada como sea la causa, envíe el expediente al Tribunal competente. Cúmplase.