Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por la ciudadana BRIGGITTE NOELIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.563.983, en contra de la ciudadana JAHNNY JACKELINE URBINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.692.837, madre biológica del niño "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente", de cinco (05) años de edad, en consecuencia la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del referido niño, será ejercida integralmente por su progenitora, en consecuencia deberá garanti.....