REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001852
Audiencia art. 512 de LOPNNA.

En el día de hoy, uno de noviembre de dos mil trece, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que compareció al acto la ciudadana Paola Carolina Cedeño Alaña, titular de la cédula de identidad No. 18.399.787, la Defensa Pública y la Fiscalía Octava del Ministerio Público. En este estado, la Jueza de este Despacho, pasa a dar inicio a la audiencia. Se deja constancia que se garantizó el derecho consagrado en el artículo 80 de la LOPNNA. Ahora bien, como quiera que se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante legal y madre de la niña “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
, de nueve años de edad, a objeto de gestionar la venta de la cuota parte que le corresponde en el inmueble constituído por un terreno que mide doce metros de frente por treinta y tres metros de fondo para una superficie de trescientos noventa y seis metros cuadrados, ubicado en el sector Punda de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, que se encuentra debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño de este estado bajo el No. 10, folios del 53 al 57 protocolo primero, Tomo No. 13, en fecha 14 de marzo de 2000 y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento que anexo consta a los folios 19, 20 y 22 del presente asunto, con ocasión del fallecimiento de Hebert Gustavo Hurtado Muñoz, quien era su padre. Ahora bien, presente se encuentra la Fiscal Octava del Ministerio Público quien expone: Opino favorablemente respecto de esta venta en virtud del interés superior del niño, es todo. Ahora bien, habiendo constatado de autos la documentación necesaria y la utilidad de la venta solicitada es por lo que dando cumplimiento lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Interés Superior de la Niña y los parámetros establecidos en la Convención de los Derechos del Niño, esta Jueza Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO Con Lugar la Autorización Judicial solicitada por la ciudadana Paola Carolina Cedeño Alaña, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.399.787, debidamente asistida por la Defensa Pública de este estado, en beneficio de su hija, la niña “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
, de nueve años de edad. SEGUNDO: SE AUTORIZA a la ciudadana Paola Carolina Cedeño Alaña, plenamente identificada, para que en nombre y representación de su hija, gestione la venta de la cuota parte que le corresponde sobre el inmueble constituído por un terreno que mide doce metros de frente por treinta y tres metros de fondo para una superficie de trescientos noventa y seis metros cuadrados, ubicado en el sector Punda de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, que se encuentra debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño de este estado bajo el No. 10, folios del 53 al 57 protocolo primero, Tomo No. 13, en fecha 14 de marzo de 2000 y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento anexo que consta a los folios 19, 20 y 22 de este asunto. TERCERO: La cantidad derivada de esta venta, debe ser remitida a este Tribunal en cheque de gerencia a su nombre y a favor de su hija, para ser depositada en una cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena abrir en el Banco Bicentenario y deberá ser consignado ante la sede de este Juzgado para que previa autorización de disposición de tales haberes se les entregue a fin de resguardar los derechos e intereses de la niña. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta La Asunción, uno de noviembre de dos mil trece.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez

La ciudadana
Paola Carolina Cedeño Alaña



La Defensa Pública


La Fiscalía Octava del Ministerio Público


La Secretaria,


María José Abreu