REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-007608
ASUNTO : OP01-P-2013-007608


ENTREGA DE VEHICULO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictar decisión en el presente asunto, vista la solicitud de Entrega de vehículo formulada en fecha 23 de octubre de 2013, por el ciudadano HEBERT ALBERTO BAYONA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.760.938, en su condición de propietaria del vehículo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NASSER HASAN EL HAWI, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.562, en el cual solicita nuevamente la entrega del vehiculo cuyas características son: marca: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE LIMITED 4X2, AÑO: 2010, COLOR: BLANCO PIEDRA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8P45FP7A1109528, SERIAL MOTOR: 8 CILINDROS, solicitud que hace de conformidad con lo dispuesto en el anterior artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los efectos de decidir esta nueva solicitud, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 22 de agosto de 2013, el ciudadano HERBERT ALBERTO BAYONA REYES, introduce ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo de este estado, SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, quien resulta ser el propietario del vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE LIMITED 4X2, AÑO: 2010, COLOR: BLANCO PIEDRA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8P45FP7A1109528, SERIAL MOTOR: 8 CILINDROS, solicitud ésta que se encuentra acompañada en copia fotostática de la negativa por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la devolución de dicho vehiculo dirigida al ciudadano HEBERT ALBERTO BAYONA REYES, y que posteriormente a la correspondiente distribución en la Unidad antes referida, corresponde al conocimiento de este Despacho Judicial.

SEGUNDO: En fecha 26 de agosto de 2013, este Juzgado dicta auto fundado, mediante el cual ordena oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que informe sí el vehiculo antes descrito es imprescindible para la investigación. En esa misma fecha se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el objeto, que informen a este Juzgado sobre si dicho vehiculo presente alguna solicitud por ante ese cuerpo de investigaciones.

TERCERO: En fecha 30 de agosto de 2013, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante oficio Nº N.E-3-1596-13, indicó que el vehículo: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE LIMITED 4X2, AÑO: 2010, COLOR: BLANCO PIEDRA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8P45FP7A1109528, SERIAL MOTOR: 8 CILINDROS, no es imprescindible para la investigación.

CUARTO: En fecha 10 de septiembre de 2013, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante oficio Nº 9700-103-1791, informa a este Tribunal que el vehiculo MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE LIMITED 4X2, AÑO: 2010, COLOR: BLANCO PIEDRA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8P45FP7A1109528, SERIAL MOTOR: 8 CILINDROS, luego de ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial, arrojó como resultado que el mismo presenta un SOLICITADO, por la Subdelegación de Porlamar, según expediente K-11-0103-02989, del 25/10/2011, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Respecto de la solicitud formulada en fecha 22 de agosto de 2012, este Tribunal por Resolución de fecha 2 de octubre de 2013, NEGÓ la entrega del vehículo fundamentando su decisión en que el mismo se encontraba SOLICITADO por la Subdelegación de Porlamar, como consta del oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tal como consta del oficio que corre inserto al folio 13 del expediente, según expediente No. K-11-0103-02989 de fecha 25/10/2011.

Ahora bien, en fecha 23 de octubre de 2013, nuevamente ratifica el ciudadano Herber Bayona Reyes su solicitud de entrega del vehículo antes identificado, alegando que la solicitud que pesa sobre el mencionado bien, deviene de la denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la ciudadana CLARA PALOMA DEL PILAR BERNAL DE RODRIGUEZ, en fecha 25 de octubre de 2011, consignando copia del Reporte de Sistema expedido en fecha 22 de octubre de 2013 por la Sub Delegación Punta de Piedra del mencionado cuerpo de Investigaciones, que contiene la denuncia interpuesta, bajo el No. K-11-0103-02989 del cual se lee textualmente:

“…RESEÑA: Manifestó la ciudadana CLARA PALOMA DEL PILAR BERNAL DE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana…….que se encontraba en el Centro Comercial Artesanal de Los robles….y en el estacionamiento fue interceptada por una camioneta marca Hyundai, modelo Tucson, color blanco del cual se bajaron dos sujetos armados y bajo amenaza de muerte la despojaron de una cadena de oro, marca Versach, valorado en Bs. 20.000,oo, una (sic) teléfono marca Black Berri, no recuerdo el modelo…..y la camioneta de su yerno marca Jeep, modelo Grand Cherokee, año 2010, color blanco, placas AA798MO, serial de carrocería 8YP45FP7A1109528, valorada en Bs. 300.000,00…”

DEL DERECHO

El Código Orgánico Procesal Penal establece en su Articulo 311, el procedimiento a seguir a fin de efectuar entrega de los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, bien sea por parte del Ministerio Publico o en su defecto, por el Tribunal de control correspondiente, siendo la disposición en comento, del siguiente tenor:

“Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En este mismo orden, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido la salvaguarda del derecho de propiedad, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, el cual expone entre otras cosas:

“(…) observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente( …)”…Omissis…

Ahora bien, observa esta juzgadora luego del análisis realizado a las actas que conforman la presente solicitud, observa que la denuncia interpuesta ante la Subdelegación de Porlamar, según expediente K-11-0103-02989, del 25/10/2011, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, fue interpuesta por la ciudadana Clara Paloma del Pilar Bernal de Rodríguez, quien manifestó que el vehículo que le había sido robado mientras lo conducía, era de su yerno, que la mencionada denuncia corresponde al No. No. K-11-0103-02989 que es la misma a que se refiere el oficio Nº 9700-103-1791 de fecha 10 de septiembre de 2013, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y que el solicitante consignó el documento original expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura consistente en el Certificado de Origen del vehículo MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE LIMITED 4X2, AÑO: 2010, COLOR: BLANCO PIEDRA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8P45FP7A1109528, SERIAL MOTOR: 8 CILINDROS, que corre inserto al folio 2 del expediente, y que le acredita la propiedad del vehículo al solicitante Hebert Alberto Bayona Reyes, aunado a que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha 30 de agosto de 2013, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante oficio Nº N.E-3-1596-13, indicó a este Tribunal que el vehículo: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE LIMITED 4X2, AÑO: 2010, COLOR: BLANCO PIEDRA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8P45FP7A1109528, SERIAL MOTOR: 8 CILINDROS, no es imprescindible para la investigación, por lo que al variar las circunstancias en que se negó la entrega en fecha 2 de octubre de 2013, este Tribunal lo ajustado a derecho es hacer entrega plena del vehículo antes mencionado a su legítimo propietario el ciudadano Hebert Alberto Bayona Reyes, suficientemente identificado en autos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ACUERDA LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE LIMITED 4X2, AÑO: 2010, COLOR: BLANCO PIEDRA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8P45FP7A1109528, SERIAL MOTOR: 8 CILINDROS, al ciudadano HERBERT ALBERTO BAYONA REYES, titular de la cédula de identidad No. 12.760.938. SEGUNDO Este Tribunal ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto que se provea lo conducente para que se haga la entrega efectiva del vehículo tal como se ha acordado. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese al solicitante y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

EL SECRETARIO,


ABG. PEDRO MURGUEY