es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano FRANK NICOLÁS PENOTH MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.921.945, asistido del abogado ALFREDO MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.160, conforme al artículo 138 de Código Civil. Así se decide.-
SEGUNDO: Se autoriza al ciudadano FRANK NICOLÁS PENOTH MORENO, ya identificado, a continuar separado del hogar conyugal ubicado en: la Urbanización Casas de Corintia, Calle Camarón, Casa N° 216, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en los términos requeridos.
TERCERO: Notifíquese a la ciudadana MARÍA VALENTINA ZAJIA RAMÍREZ, venezolana, ma.....