REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción 1º de Junio de 2018
208° y 159°
Vista la diligencia suscrita en fecha 28 de mayo de 2018, por el abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE DALLAR RUIZ, con Inpreabogado Nº 97.843, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la cual solicita se decrete la nulidad del auto de admisión dictado en el presente cuaderno separado de Tercería, con motivo del juicio intentado por la sociedad mercantil LA LLOVIZNA CORP, C.A. contra PROMOTORA SOLMARES, C.A., este Tribunal previamente observa:
Visto que en el auto dictado por este Despacho en esta misma fecha en la tercera pieza del juicio principal, fueron declaradas nulas todas las actuaciones realizadas partir del día 15-2-2018 exclusive, con excepción del escrito de descargo fecha 24-4-2018 (fs. 274 al 281); en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior de este Estado, que declaró nulo el fallo dictado por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado de fecha 16-2-2018, que declaró Inadmisible la recusación planteada en su contra, y le fue ordenado a dicha Jueza recusada que procediera de inmediato a tramitar la recusación planteada en su contra cumpliendo con los parámetros establecidos en nuestra legislación; siendo remitidas todas las piezas que conforman el presente juicio a este Juzgado para su prosecución, y por cuanto el trámite y admisión de la presente Tercería, fue ordenada por dicha Juez Recusada en fecha 27-2-2018; que este Tribunal en aras de no lesionar los derechos de las partes, así como el derecho a la defensa y al debido proceso, que en atención a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara Nulas todas las actuaciones realizadas en el presente cuaderno de Tercería. Así se decide.-
Expediente Nº 25.512 (Tercería)
AVC/fv/mcf.-