REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 01 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2018-000328
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el escrito de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Marbelis Bautista Lovera Colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.349.764, actuando con el carácter de apoderada de los ciudadanos Maryelis Roisbelis Gómez Lovera y Carlos Eduardo Antunez Sánchez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. 20.727.714 y 18.152.343, respectivamente, según se evidencia del poder especial que consta en autos, para que en su nombre y representación sostenga y defienda los derechos de su nieto el niño (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), asistida por la Abg. Geisha Camacaro, Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este estado, quien requiere de Autorización Judicial a los fines de tramitar y obtener el Pasaporte de su nieto. En consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto, se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada niña el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir, ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Circuito Judicial, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho; Declarar Con Lugar la solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana: Marbelis Bautista Lovera Colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.349.764, en beneficio de su nieto anteriormente identificado, para que acuda ante las autoridades competentes, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del Pasaporte que requiere su nieto. LA PRESENTE NO AUTORIZA AL REFERIDO NIÑO A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario
Abg. Daniel Girott Hernández
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