POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud Fiscal de ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano GREGORY DANIEL MATA CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.807.434, al no estar llenos los extremos previstos en los artículos 236 de la norma adjetiva penal vigente, ni tampoco los extremos previstos en el artículo 44 numeral 1º de nuestra Carta magna en este momento procesal, ya que el mismo se encuentra bajo una Medida Privativa de Libertad, de acuerdo a la información reflejada por el Sistema Juris 2000, a la orden del Tribunal en ninguno de conformidad de Primera Instancia de Ejecución Itinerante Nº 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, en el asunto s.....