REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-002219
ASUNTO : OP01-P-2014-002219
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO: ABG. ENRIQUE CASTELLANO.
IMPUTADO: YORDANO JESÚS RODRIGUEZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V-17.417.864, de 27 años de edad, nacido en fecha 25-06-1986, residenciado Calle las Casitas, Sector las Salinas de Pampatar, cerca del parque, Municipio Maneiro estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. HILMARYS VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. JOSE AGUSTIN LAREZ.
Habiéndose efectuado el día 25-04-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Trascripción de Novedad de fecha 16-10-2009, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar, Acta de Investigación Penal, de fecha 17-10-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar, Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° 2562, de fecha 17-10-2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar, Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana CARMEN VICTORIA GUERRA ACOSTA (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar, Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano YOHEL JOSE JIMENEZ VILLANUEVA (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar, Acta de Cadena de Custodia de fecha 22-10-2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar, Orden de Inicio de investigación de fecha 21-10-2009, suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Acta de Cadena de Custodia de fecha 17-10-2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-073-M-477 de fecha 14-12-2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar, Acta de Investigación Penal, de fecha 15-05-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar, Acta de Investigación Penal, de fecha 14-05-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar, Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano VICTOR JOSE GUERRA ACOSTA (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 1637-b-1057-09 de fecha 11-06-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar, Acta de Levantamiento de Cadáver Nº 9700-159-100, de fecha 27-05-2010, suscrito por la Dra. ELVIA ANDRADE, médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar, Acta de Levantamiento de Cadáver Nº 9700-159-101, de fecha 27-05-2009, suscrito por la Dra. ELVIA ANDRADE, médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar, Protocolo de Autopsia Nº 9700-159-100, de fecha 27-05-2009, suscrito por la Dra. DALILA DIAZ DE MARCANO, médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar y Protocolo de Autopsia Nº 9700-159-101, de fecha 27-05-2009, suscrito por la Dra. DALILA DIAZ DE MARCANO, médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar, Orden de Aprehensión dictada y ordenada por este Tribunal de fecha 28-03-2014, Ordenes de Aprehensión Nº 018-14 y 019-14 ambas de fecha 28-03-2014 emitidas por este Tribunal, Acta de Investigación Penal de fecha 22-04-2014, Acta de Lectura de los Derechos del imputado de fecha 22-04-2014, Oficio de fecha 22-04-2014 de los Registro , Entradas y Antecedentes Penales del imputado de fecha 22-04-2014. Con estos elementos este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 236 Ordinal 2º de la norma adjetiva penal vigente. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado YORDANO JESÚS RODRIGUEZ AGUILERA, , de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso en su limite máximo sobrepasa los diez años, este Tribunal considera que esta acreditado el peligro de fuga, y de la revisión de las actuaciones que constan en autos, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que están llenos los extremos del artículo 236 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, al igual que los extremos previstos en el artículo 237 primer parágrafo, toda vez que este Tribunal evidencia que el imputado no tiene residencia fija en la jurisdicción del Estado Nueva Esparta y tomando en consideración la concurrencia de delitos y la pena imposible a imponer, considera que esta acreditado el peligro de fuga, considerando que lo procedente para garantizar las resultas del presente proceso es RATIFICAR LA DETENCION Y DECRETAR UNA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, teniendo este como sitio de reclusión la sede del INTERNADO JUDICIAL DE SAN ANTONIO REGION INSULAR. Se Ordena librar la correspondiente Boleta de Privación y Oficios respectivo. CUARTO: Este tribunal vista la solicitud realizada por la Defensa Técnica se DECLARA CON LUGAR y se acuerda fijar Rueda de Reconocimiento de Individuos para el día TREINTA 30 DE ABRIL DE 2014, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA; en este estado el Tribunal insta al Ministerio Público por la reserva de ubicación que tiene de las victimas a que la misma se comprometan a notificarlas a comparecer a dicho día y hora del acto acordado. Se libran Oficios. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se Acuerda expedir copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja constancia que cualquier error material cometido por el Secretario de Sala es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO