REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-003677
ASUNTO : OP01-P-2014-003677
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO: ABG. ENRIQUE CASTELLANO.
IMPUTADO: WILLIAN EDUARDO PEREZ BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.649.040, de 36 años de edad, nacido en fecha 28-06-1977, residenciado cerca del IUTIRLA diagonal al Hotel Puerta del Sol, residencia con portón de madera, Porlamar , Municipio Mariño estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. HILMARYS VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. LUIS BELTRAN FUENTES, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 25-04-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Investigación Penal, de fecha 15-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar. Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, N° 318, de fecha 15-09-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar. Acta de Inspección Técnica-Policial con Fijación Fotográfica, N° 319, de fecha 15-09-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar. Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano EFREN (demás datos a reserva del Ministerio Público) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar. Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano JOSE (demás datos a reserva del Ministerio Público) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar. Acta de Investigación Penal, de fecha 16-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar. Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano WALE JOSE LOPEZ LEON (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar. Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano LUIS AMADOR LISTA RIVERO (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar. Experticia de Análisis Seminal, de fecha 16-09-2013, suscrito por la funcionaria YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar. Experticia de Análisis Hematológico, de fecha 17-09-2013, suscrito por la funcionaria YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar. Acta de Investigación Penal, de fecha 17-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar. Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano ADELINO (demás datos a reserva del Ministerio Público) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar. Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana BAUSMIRYS RONDON (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar. Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana MARIANGELES GABRIEL (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar. Acta de Investigación Penal, de fecha 24-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar. Acta de Investigación Penal, de fecha 17-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar. Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano OMAR VILLARROEL (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar. Acta de Investigación Penal, de fecha 24-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar. Acta de Investigación Penal, de fecha 17-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar. Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana YAMIN (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar. Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano RONALD PORTUGUEZ (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar. Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana LEYDY FULGENNIA BACCA RONDON (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar. Protocolo de Autopsia practicada la Victima. Acta de Entrevista realizada la hija de la victima de fecha 25-04-2014. Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado WILLIAN EDUARDO PEREZ BARRIOS, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la posible pena a imponer del delito que se le esta imputando excede de los 10 años en su límite máximo, considera este Tribunal que acreditado el peligra de fuga y considera que no están llenos los extremos del ordinal 3º del articulo 236 y esta acreditado el peligro de fuga , previsto en el artículo 237 ambos de la norma adjetiva penal vigente; asimismo este Tribunal considera para garantizar las resultas del presente proceso considera que lo procedente y ajustado a derecho ponderando las circunstancias acontecidas en la presente audiencia es RATIFICAR LA DETENCIÓN Y DECRETAR en contra del imputado una MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, designando como sitio de reclusión la sede del Internado Judicial de San Antonio de la Región Insular. Se Ordena librar la correspondiente Boleta de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda expedir una copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
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