este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ISMAEL BETANCOURT, contra la empresa CITY REAL, C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDO: Se condena a la demandada, al pago por los conceptos que fueron discriminados y recalculados en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses sobre prestaciones sociales conforme al artículo 108 literal "c" de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha en que nació el derecho de la actora a percibir antigüedad, hasta la fecha en que terminó la relación laboral; igualmente se ordena el cálculo de los intereses de mora generados por las canti.....