REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000228
PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO NATERA AGUILERA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARILYN GUDIÑO
PARTE DEMANDADA: EL PESCADOR DE LA MARINA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000228, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada en ejercicio MARILYN GUDIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.440, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ALBERTO NATERA AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 16.932.875, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 14-04-2009, anotado bajo el Nº 44, Tomo 20, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada EL PESCADOR DE LA MARINA, C.A., comparece el Abogado LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.168, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 15-05-2009, anotado bajo el Nº 18, Tomo 60, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, y por ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendí del Estado Nueva Esparta, de fecha 20-05-2009, anotado bajo el Nº 22, Tomo 14, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente causa, la Sociedad Mercantil “EL PESCADOR DE LA MARINA, C.A.”; reconoce la existencia de la relación laboral, por lo que ambas partes con la mediación del Tribunal, convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la demandada ofrece cancelar al demandante, JOSÉ ALBERTO NATERA, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales demandados, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00), para el día martes 28 de julio de 2009, por ante la sede de este juzgado. En este estado, la apoderada judicial en nombre de su representado, acepta el anterior ofrecimiento, y declara que una vez realizado el pago en la fecha acordada, nada queda a deberle la empresa, ni por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado en la fecha indicada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.,
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.-
GMC/YR/yvs.-
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