REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: OP02-L-2008-000207
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que consta en autos que en fecha 15 de julio de 2009 se efectuó la notificación de la ciudadana , titular de la cédula de identidad número 13.412.424, parte actora en el presente asunto, a los fines de la corrección del libelo presentado en fecha 08 de abril del presente año y por cuanto han transcurrido dos (02) días hábiles sin que consignara la corrección del libelo de demanda, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO (A)