REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000260
PARTE ACTORA: MARÍA VICTORIA HERRERA DE MARTÍNEZ
ASISTIDO POR: LUZ CUESTA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DON OMAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 20 de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000260, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana MARÍA VICTORIA HERRERA DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.423.704, asistido por la Abogado Luz Cuesta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores.
El Tribunal deja constancia que la parte actora consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles y dos (02) anexos, los cuales se ordena agregar a los autos.
En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada INVERSIONES DON OMAR, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, la cual se reduce a la siguiente Acta, declarándose que una vez analizada la petición de la demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la trabajadora; en tal sentido, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por la ciudadana MARÍA VICTORIA HERRERA DE MARTÍNEZ, antes identificada, en cuanto a la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes, la fecha de inicio de la relación laboral para la firma personal INVERSIONES DON OMAR, cuyo propietario es el ciudadano ABELARDO KENAFATI KATAE EL DJABAL, el día 26-09-2007, la fecha de la terminación de la relación laboral el día 04-10-2008, el cargo desempeñado como EMPANADERA, con una jornada de trabajo que se iniciaba a las 06:30 a.m. hasta las 12:00 m., de lunes a domingo, por lo cual reclama el pago de cincuenta y dos (52) domingos, específicamente: Octubre, el día domingo 7-14-21 y 28 del año 2007; Noviembre, el día domingo 4-11-18 y 25 del año 2007; Diciembre, el día domingo 2-9-16-23 y 30 del año 2007; Enero, el día domingo 6-13-20 y 27 del año 2008; Febrero, el día domingo 3-10-17 y 24 del año 2008; Marzo, el día domingo 2-9-16-23 y 30 del año 2008; Abril, el día domingo 6-13-20 y 27 del año 2008; Mayo, el día domingo 4-11-18 y 25 del año 2008; Junio, el día domingo 1-8-15-22 y 24 del año 2008; Julio, el día domingo 6-13-20 y 27 del año 2008; Agosto, el día domingo 3-10-17-24 y 31 del año 2008; Septiembre, los días domingo 7-14-21 y 28 del año 2008, los días que el último salario normal devengado por la trabajadora era de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs. 799,80) mensuales, equivalentes a un salario diario de VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 66/100 (Bs. 26,66) y la causa de terminación de la relación laboral fue RENUNCIA. En consecuencia, este Juzgado, con motivo de la admisión de los hechos conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a revisar los conceptos y montos reclamados por la ciudadana MARÍA VICTORIA HERRERA DE MARTÍNEZ a la demandada, INVERSIONES DON OMAR, quedando establecido que le corresponde lo siguiente:
MARÍA VICTORIA HERRERA DE MARTÍNEZ
Asignaciones
Remuneraciones Artículo Nº Días Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 45 1.142,51
Vacaciones y bono vacac. 22 26,66 586,52
Utilidades fraccionadas 2007 3,75 26,66 99,98
Utilidades fraccionadas 2008 11,25 26,66 299,93
Domingos 52 39,99 2.079,48
Total General 4.256,92

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión intentada por la ciudadana MARÍA VICTORIA HERRERA DE MARTÍNEZ contra INVERSIONES DON OMAR, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Se condena a la demandada INVERSIONES DON OMAR, a pagar a la ciudadana MARÍA VICTORIA HERRERA DE MARTÍNEZ la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SÉIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.256,92), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, los cuales fueron discriminados en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses sobre prestaciones sociales conforme al artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha en que nació el derecho de la actora a percibir antigüedad, hasta la fecha en que terminó la relación laboral; igualmente se ordena el cálculo de los intereses de mora generados por las cantidades condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contados a partir de la terminación de la relación laboral hasta la cancelación definitiva de las prestaciones sociales. Dicho cálculo será realizado por un sólo Experto contable, designado por el Tribunal.
CUARTO: Igualmente se ordena, realizar una experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas por concepto de Prestación de Antigüedad desde la fecha de finalización de la relación laboral y por los demás conceptos reclamados a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, ambos hasta que la sentencia quede definitivamente firme, todo ello conforme al criterio establecido en la Sentencia número 1841, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha once (11) de noviembre de 2008, debiendo tomar en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor, establecido por el Banco Central de Venezuela. De igual manera, sí el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria del monto total que arroje la experticia complementaria del fallo e intereses de mora, que serán calculados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta su total y definitiva cancelación, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER