III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LEONARDO ALBERTO SUAREZ GUTIERREZ e INGRID COROMOTO GONZALEZ DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.480.853 y Nº V-5.547.779, respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Quince (15) de Marzo de 1.979, por ante la Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador), según consta del acta inserta bajo el Nº 46, de los Libros de Matrimonio llevados por ante ese Registro Civil. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA .....