TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, Martes (22) de Julio de Dos Mil Catorce (2014).-
204º y 155º.-
Vista la anterior demanda de ACCIÓN REINVINDICATORIA incoada por el Abogado LORENZO OSTORGIO GOMEZ CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.029, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MABEL CRISTINA GUILARTE MARCANO Y RICARDO EMILIO GUILARTE MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, divorciado y soltero, domiciliados en Caracas y titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.303.720 y V-12.302.355, respectivamente según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2014, anotado bajo el Nro. 25, tomo: 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria contra la ciudadana PATRICIA ESTABA, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 17.898.116 désele entrada y anótese en el libro respectivo.
Ahora bien del estudio exhaustivo de la misma y los recaudos que la acompañan, observa éste Tribunal:
El actor basa su demanda en lo establecido en los artículos 783 y 548 del código Civil, circunstancia que aunada a su pretensión de acción reinvindicatoria manifestada en el petitorio conlleva a dos procedimientos distintos que se excluyen entre sí, es decir, invoca las normas que sirven de base al procedimiento de las querellas interdictales pero enfoca el petitorio en una acción reinvindicatoria, pretensiones que no pueden ser sustanciadas en un mismo procedimiento pues tiene un procedimiento especial y el otro se sustancia por el procedimiento ordinario en este sentido el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece: “Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…omisis”
Por lo que conocer de la presente ACCIÓN constituye violación de normas de orden público, resultando forzoso para este Tribunal INADMITIR la presente demanda. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: INADMISIBLE la presente Demanda ACCIÓN REINVINDICATORIA incoada por el Abogado LORENZO OSTORGIO GOMEZ CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.029, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MABEL CRISTINA GUILARTE MARCANO Y RICARDO EMILIO GUILARTE MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, divorciado y soltero, domiciliados en Caracas y titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.303.720 y V-12.302.355, contra la ciudadana PATRICIA ESTABA, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 17.898.116. Y así se decide.
Regístrese, publíquese. Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.-
LA JUEZA
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
Exp: 2014-028
En esta misma fecha 22-07-2014, se publicó la presente decisión dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
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