TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

Consta de las actas procesales que conformar el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LEONARDO ALBERTO SUAREZ GUTIERREZ e INGRID COROMOTO GONZALEZ DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.480.853 y Nº V-5.547.779, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio OSMAN JOSE SALAZAR MILLAN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 114.975.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha Quince (15) de Marzo de 1.979, contrajeron matrimonio civil por ante la Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador), según consta del acta inserta bajo el Nº 46, en el Libro de Registro Civil correspondiente la cual cursa en autos. Asimismo, alegaron que fijaron su último domicilio conyugal en La Asunción, Calle Ruiz, casa S/N, Municipio Arismendi del Campo del estado Nueva Esparta. Y que durante esa unión matrimonial procrearon un hijo actualmente mayor de edad de nombre LEONARD JULIAN SUAREZ GONZALEZ, Que desde el 09 de Enero del año 2003, por motivos y causas diversas de índole afectivo decidieron separarse existiendo desde esa fecha una verdadera separación de hecho entre ellos; produciéndose entre ellos una ruptura prolongada por más de Cinco (05) años por lo que han decidido de mutuo y común acuerdo, solicitar la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Recibida por distribución el día 30-05-2014, (Folio 8 su vuelto)
Por auto de fecha 03-06-2014 (Folio 12 y 13) se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considere pertinente, Librándose Boleta de Notificación .-

En fecha 04-07-2014, el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notificó en la misma fecha 04-07-2014.
En fecha 08-07-2014, la Fiscal VI del Ministerio Público en Materia de Familia estampó diligencia y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos LEONARDO ALBERTO SUAREZ GUTIERREZ e INGRID COROMOTO GONZALEZ DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.480.853 y Nº V-5.547.779, respectivamente, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.

III DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LEONARDO ALBERTO SUAREZ GUTIERREZ e INGRID COROMOTO GONZALEZ DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.480.853 y Nº V-5.547.779, respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Quince (15) de Marzo de 1.979, por ante la Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador), según consta del acta inserta bajo el Nº 46, de los Libros de Matrimonio llevados por ante ese Registro Civil. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA,


ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.


En esta misma fecha (22-07-2014), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste

LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Exp. Nro. 2014-012.-