TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conformar el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DANIELA ANDREINA LARA CARABALLO Y JESUS JOSE MILLAN ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.825.984 y Nº V-17.655.378, respectivamente, asistidos por los abogados TAHMARA DEL VALLE GONZALEZ CORCEGA Y JOSE ESPINOZA REYES, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 103.531 61.352.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha Veinte (20) de Abril de 2.009, contrajeron matrimonio civil por ante Autoridad Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta bajo el Nº 14, folios vuelto del 20, 21 y su vuelto la cual cursa en autos. Asimismo, alegaron que fijaron su último domicilio conyugal en urbanización El Escudo de Armas de La Asunción, Calle Los Nietos, Ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. Y que durante esa unión matrimonial no procrearon hijos, Que desde el 30 de Abril del año 2009, por motivos y causas diversas de índole afectivo decidieron separarse existiendo desde esa fecha una verdadera separación de hecho entre ellos; produciéndose entre ellos una ruptura prolongada por más de Cinco (05) años por lo que han decidido de mutuo y común acuerdo, solicitar la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 04-06-2014, (Folio 5 su vuelto)
Por auto de fecha 06-06-2014 (Folio 6 y 7) se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considere pertinente, Librándose Boleta de Notificación .-
En fecha 04-07-2014, el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notificó en la misma fecha 04-07-2014.
En fecha 08-07-2014, la Fiscal VI del Ministerio Público en Materia de Familia estampó diligencia y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos DANIELA ANDREINA LARA CARABALLO Y JESUS JOSE MILLAN ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.825.984 y Nº V-17.655.378, respectivamente, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DANIELA ANDREINA LARA CARABALLO Y JESUS JOSE MILLAN ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.825.984 y Nº V-17.655.378 respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veinte (20) de Abril de 2.009, por ante Autoridad Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta bajo el Nº 14, folios vuelto del 20, 21 y su vuelto. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
En esta misma fecha (22-07-2014), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Exp. Nro. 2014-014.-
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