El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIANA CAMPOS PARGANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.801.022, domiciliada en el Caserío Guerra, calle El Progreso, sector Catalán, Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietaria de las Bienhechurias de la construcción de una vivienda unifamiliar de dos planta y7o niveles, cuya base estructural está elaborada con elementos de acero estructural, paredes de mampostería de bloque de arcilla frisados y pintados por sus dos (02) caras, losa de entrepiso conformadas con láminas de losacero con correas de acero estructural, el techo de la segunda planta de machihembrado sustentadas con correas de acero estructural y revestimi.....