REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 28 de junio de 2.016.
206° y 157°

Vista las actas que integran el presente expediente y vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANCISCO CAMPOS VELÁSQUEZ y ANGELICA DEL JESÚS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.049.836 y V-21.322.194 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 17-06-2.016, que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIANA CAMPOS PARGANA; que si tienen conocimiento y conocen las bienhechurias a las que se hace mención; que si saben y les consta que dicha bienhechuría tuvo un costo en materiales y mano de obra de Trescientos Noventa y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 395.000.000,00).

El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIANA CAMPOS PARGANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.801.022, domiciliada en el Caserío Guerra, calle El Progreso, sector Catalán, Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietaria de las Bienhechurias de la construcción de una vivienda unifamiliar de dos planta y7o niveles, cuya base estructural está elaborada con elementos de acero estructural, paredes de mampostería de bloque de arcilla frisados y pintados por sus dos (02) caras, losa de entrepiso conformadas con láminas de losacero con correas de acero estructural, el techo de la segunda planta de machihembrado sustentadas con correas de acero estructural y revestimiento de manto asfáltico, sus pisos están conformados por losas de concreto armado, con revestimiento a base de cemento con dibujo al oxido, pulido en algunos ambientes y en otros revestidos con terracota, todas las salas de baño están revestidas en pisos y paredes con cerámica, sus puertas son de madera entamboradas, ventanas con marcos de aluminio color blanco tipo corredizas y rejas de protección. La casa en cuestión y los indicados anexos, tiene un área aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (372,74 MTS2), distribuidos de la siguiente manera: un porche con estructura independiente, dotado de un mueble tipo medialuna que sirve de asiento, construido en concreto armado pulido y pintado, piso de terracota y techo de caña brava, sostenido por varas de mangle, protegido con manto asfáltico; contiguo a dicho porche hay una (01) habitación con sala de baño y cuarto de lavandería, un (01) pasillo que conecta, comunica y/o conduce del porche de la casa, construido con columnas de concreto armado, techo de listoncillos de madera, sostenidos por varas de roble y sensen, revestidos con manto asfáltico, conformado su piso por una losa de concreto, revestido con lajas de piedra; la casa propiamente dicha, es de dos (02) niveles y/o plantas, con un área de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (288,12 MTS2) de construcción, distribuidos así: planta baja o primer nivel: tiene una superficie de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (128,12 MTS2), distribuidos en tres (03) habitaciones, dos de ellas con sala de baño y con acceso a una terraza común, cuyo techo es de láminas de machihembrado, sostenidas en tubulares revestidos con manto asfálticos, siendo su piso de concreto armado cubierto de terracota, una (01) sala comedor, cocina empotrada con mesón, todo integrado en un solo ambiente, el piso de todos estos espacios están revestidos de terracota y su techo es de una platabanda frisada y pintada; planta alta o segundo nivel: está constituido por dos módulos situados a ambos lados de la planta baja, a los cuales se accede mediante sendas escaleras construidas de concreto armado, bloques frisados y pintados, cada módulo tiene un área de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 MTS2) de construcción, con idéntica distribución, una (01) sala comedor y cocina con mesón, ubicada en el centro de dicha área internamente cada uno, una mezzanina habitación, a la cual se accede mediante escalera construida de hierro y tramos de madera. La descrita casa cuenta además con un depósito y una churuata cerrada con sala de baño y salón; un (01) tanque tipo cisterna con su respectiva bomba hidroneumática con capacidad para almacenar quince mil litros (15.999 lts) de agua y área de estacionamiento techada, con capacidad para aparcar tres vehículos automotores, ubicada en el margen derecho de la carretera que conduce de la Asunción al caserío Guerra, Calle el Progreso, sector Catalán, Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Dicho inmueble se encuentra construido sobre el Terreno que mide DIEZ METROS (10 MTS) de frente por CUARENTA METROS (40,00 MTS) de fondo, de los cual resulta una cabida de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 MTS2), dicho terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en cuarenta metros (40 mts) con terreno vendido a Jesús Rafael Rodríguez; SUR: en cuarenta metros (40 mts) con terreno vendido a Dilcia Beatriz Manrique de Luciano; ESTE: en diez metros (10 mts) que es su fondo, con terreno de Cruz María Luna de Lárez y OESTE: en diez metros (10 mts) que es su frente, con futura vía pública; el cual se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobliario de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 05 de abril de 2.006, bajo el N° 8, folios 32 al 36, del Protocolo Primero, Tomo Primero, del Segundo Trimestre del año 2.006.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de junio del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 28-06-2016, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.





Solicitud Nº 2340.
MJL//EHR/vapr.