REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, veintiocho de junio de dos mil dieciséis.
206° y 157°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos LEWIS AMADO SILVA TORRENS y JOSE GREGORIO TORRENS IRALA, quienes fueron contestes en señalar en fecha 27-06-2016, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano OMAR RICARDO PARRA MORENO, y que esta domiciliado en La avenida 31 de Julio, calle Las Huertas con calle San Ignacio, Sector Crucero de Guacuco, casa S/Nº, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, asimismo, les consta que es el único propietario del vehiculo que se menciona en la presente solicitud y que nunca hizo tramite por ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Registro original del vehiculo.-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano OMAR RICARDO PARRA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-10.780.915, de este domicilio, de un vehiculo con las siguientes características: Marca: HONDA, Modelo: CIVIC; Color: PLATA; Placas: AAT-65L; Año: 1998; Serial de Carrocería: H5EK14WV200131; Serial del Motor: D13B71013950; Uso: PARTICULAR; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Mirella Josefina Larez.
La Secretaria Suplente,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.
Solicitud N° 2344.-
yosrelis.-