REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, veintiocho de junio de dos mil dieciséis.
206° y 157°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana IVON ELENA GUERRA DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-8.939.538, de este domicilio, asistida por el abogada en ejercicio MARISELA GUINAND MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.005.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 13-06-2016, se recibió procedente del Tribunal Distribuidor solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana IVON ELENA GUERRA DE NIEVES, identificada anteriormente, asistida por a abogada en ejercicio MARISELA GUINAND MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.005, constante de un (01) folio útil y sus anexos.- (Folios 1 al 19)
Narra la solicitante que en fecha 25-07-2015, falleció ab-intestato, el ciudadano PEDRO RAFAEL NIEVES WEFFER, tal como se evidencia del acta de defunción, la cual acompaña a la presente solicitud.
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos de PEDRO RAFAEL NIEVES WEFFER, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos, ciudadanos JORGE RICARDO FERREIRA; ANA MARCELA GARBI CASTILLO; BREDILIA PICH CARDOZOM y MARIO GUGLUZZA BENVEGNA, a quienes presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.-
En fecha 20-06-2016, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2346, y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos.- (Folio 20)
En fecha 27-06-2016, comparecieron los testigos, ciudadanos JORGE RICARDO FERREIRA; ANA MARCELA GARBI CASTILLO; BREDILIA PICH CARDOZO y MARIO GUGLIUZZA BENVEGNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.091.727, V-2.232.428, V-5.222.549 y V-4.275.850, respectivamente, y rindieron declaraciones.- (Folios 21 al 24)
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos JORGE RICARDO FERREIRA; ANA MARCELA GARBI CASTILLO; BREDILIA PICH CARDOZO y MARIO GUGLIUZZA BENVEGNA, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 27-06-2016, que si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano PEDRO RAFAEL NIEVES WEFFER, anteriormente identificado, y que por ese mismo conocimiento sabe y le consta que falleció el día 25-07-2015, en la ciudad de Porlamar, que por ese conocimiento saben y les consta que contrajo matrimonio en fecha 04-10-1996, con la ciudadana IVON ELENA GUERRA DE NIEVES, en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, donde fijaron su primer domicilio, y que el difunto dejo dos (2) hijos que llevan por nombre: MARIA ALEJANDRA NIEVES RONCAL, de veinticinco (25) años de edad, y CARLOS ENRIQUE NIEVES GUERRA, de dieciocho (18) años de edad, que la solicitante y los hijos anteriormente identificados y señalados, son los únicos y universales herederos del mismo.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus PEDRO RAFAEL NIEVES WEFFER, a los ciudadanos IVON ELENA GUERRA DE NIEVES, MARIA ALEJANDRA NIEVES RONCAL y CARLOS ENRIQUE NIEVES GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.939.538; V-24.036.241 y V-26.501.705, de este domicilio, en su condición de esposa la primera de los nombrados y de hijos los siguientes.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil dieciséis.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Mirella Josefina Larez.
La Secretaria suplente,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.
En esta misma fecha 28-06-2016, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original al solicitante, conste,
La Secretaria suplente,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.

yosrelis.-
Solicitud N° 2346.-