REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, veintiocho de junio de dos mil dieciséis.
206° y 157°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos MARIA DE LOS DESAMPARADOS DE LA COROMOTO SANCHEZ DE PERELLO; ISABELLA PERELLO SANCHEZ y SERGIO IGNACIO PERELLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.113.673, V-11.740.099 y V13.992.491, respectivamente, mediante su apoderado judicial, abogado en ejercicio JESUS RAFAEL HERNANDEZ GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.195.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 31-05-2016, se recibió procedente del Tribunal Distribuidor solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos MARIA DE LOS DESAMPARADOS DE LA COROMOTO SANCHEZ DE PERELLO; ISABELLA PERELLO SANCHEZ y SERGIO IGNACIO PERELLO SANCHEZ, identificados anteriormente, mediante su apoderado judicial, abogado en ejercicio JESUS RAFAEL HERNANDEZ GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.195, constante de un (01) folio útil y sus anexos.- (Folios 1 al 27)
Narra el solicitante que en fecha 25-12-2015, falleció ab-intestato, el ciudadano SERGIO NICOLAS PERELLO CASELLAS, tal como se evidencia del acta de defunción, la cual acompaña a la presente solicitud.
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos de SERGIO NICOLAS PERELLO CASELLAS, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos, ciudadanos ROSALBA LISBETH FERNANDEZ NARVAEZ, LINA MARIA MARTINEZ CHETIN y MARIA YOLANDA CASTILLO FARIAS, a quienes presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.-
En fecha 20-06-2016, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2345, y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos.- (Folio 28)
En fecha 27-06-2016, comparecieron los testigos, ciudadanos ROSALBA LISBETH FERNANDEZ NARVAEZ, LINA MARIA MARTINEZ CHETIN y MARIA YOLANDA CASTILLO FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.204.894, V-14.726.253 y V-16.337.836, respectivamente, y rindieron declaraciones.- (Folios 29 al 31)
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos ROSALBA LISBETH FERNANDEZ NARVAEZ, LINA MARIA MARTINEZ CHETIN y MARIA YOLANDA CASTILLO FARIAS, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 20-06-2016, que si conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA DE LOS DESAMPARADOS DE LA COROMOTO SANCHEZ DE PERELLO, ISABELLA PERELLO SANCHEZ Y SERGIO IGNACIO PERELLO SANCHEZ y al fallecido SERGIO NICOLAS PERELLO CASELLAS; que saben y les consta que los únicos y universales herederos son los ciudadanos MARIA DE LOS DESAMPARADOS DE LA COROMOTO SANCHEZ DE PERELLO, ISABELLA PERELLO SANCHEZ Y SERGIO IGNACIO PERELLO SANCHEZ, igualmente que saben y les consta que el causante SERGIO NICOLAS PERELLO CASELLAS, falleció en la ciudad de El Valle, Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de diciembre de 2015.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus SERGIO NICOLAS PERELLO CASELLAS, a los ciudadanos MARIA DE LOS DESAMPARADOS DE LA COROMOTO SANCHEZ DE PERELLO; ISABELLA PERELLO SANCHEZ y SERGIO IGNACIO PERELLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.113.673, V-11.740.099 y V13.992.491, respectivamente, en su condición de esposo el primero de los nombrados y de hijos los siguientes.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil dieciséis.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Mirella Josefina Larez.
La Secretaria suplente,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.
En esta misma fecha 28-06-2016, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original al solicitante, conste,
La Secretaria suplente,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.

yosrelis.-
Solicitud N° 2345.-