En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos GLIDIMAR JOSE SUBERO y JESUS RAFAEL CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 12.741.920 y V- 13.624.758, respectivamente.-------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 02-07-1.993, por ante la Prefectura de Caracas, Parroquia San Agustín Municipio Libertador, Distrito Capital, de los Libro de Registro Civil cursante por ante esa oficina, tod.....