REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veinte (20) de enero de 2015.-
204° y 155°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANA YASMERI PRIETO PEÑA y AMILCAR JOSE GIL GIL, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 10.451.534 y V- 7.859.932, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 26.392.-----------------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Francisco, distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04-07-1985 y que de esa unión conyugal llegaron a procrear un hijo quien en la actualidad es mayor de edad, del mismo modo los solicitantes alegaron que durante su unión no llegaron adquirir bienes a nombre de la comunidad conyugal, que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Sector las Casitas, Casa Sin Numero, de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y por ese motivo decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil ----
Por auto de fecha 10-12-2014, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10-12-2014, el Secretario del Juzgado dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en esa misma fecha 10/12/2014.--------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha del 16-12-2014, la Alguacil de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal octava del Ministerio Público---------------------------------------------------------------
En fecha 17-12-2014, compareció la Abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de este Estado y consigno diligencia en donde manifestó su opinión favorable para la continuidad de la causa.---------------------------------------------------------------------------------------------------
II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal manifestó su opinión favorable en la presente Solicitud, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el mismo, se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos ANA YASMERI PRIETO PEÑA y AMILCAR JOSE GIL GIL, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.------------------

III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANA YASMERI PRIETO PEÑA y AMILCAR JOSE GIL GIL, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 10.451.534 y V- 7.859.932, respectivamente.-------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 04-07-1985, por ante la Prefectura del Municipio San Francisco, distrito Maracaibo del Estado Zulia, de los Libro de Registro Civil cursante por ante esa oficina, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.--
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-----------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los veinte (20) días del mes de enero del dos mil quince (2015).- Años: 204° y 155°.---
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco.

La Secretaria,

NOTA: En fecha 20-01-2015, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015-1672, siendo las 9:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. YENNIFER SOTO.-




Expediente nro.2014-2513.
Luisa.-