REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, veinte (20) de enero de 2015.-
203º y 154º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos YZULMARY DEL VALLE MARVAL CEDEÑO y GUZMAN JOSE LEON NARVAEZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista trato y comunicación desde hace muchísimo tiempo, asimismo los testigos manifestaron que saben y le consta que los solicitantes son los legítimos herederos del decujus CESAR MIGUEL MILLAN MARTINEZ, de igual manera manifestaron que saben y le consta que los solicitantes son lo Únicos y Universales Herederos del decujus, quien falleció en el sitio y fecha señalada en la solicitud; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus CESAR MIGUEL MILLAN MARTINEZ, a las ciudadanos JOANNA JOSEFINA MARTINEZ DE MILLAN y LUIS ENRIQUE MILLAN ALMANDO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 8.436.777 y V- 3.980.023, respectivamente, en su condición de padres del decujus antes mencionado.---------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ----------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 20-01-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015-1674, siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO.
Solicitud Nro. 2015-2562.
LUISA.-