REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.-
203º y 154º.-
Pampatar, Veinte (20) de Enero de 2015.

I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos TERESA DE JESÚS TORO AGUDELO Y CARLOS ALONSO ARBOLEDA MEJIA, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-24.089.707 y V- 24.105.925, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ELEAZAR J. ZABALA O, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.369----------------------------------------------------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante el Notario Trece del Circulo de Medellín en la República de Colombia, en fecha 24 de Febrero del año 1978; cuya acta fue inscrita en el folio 316 del Libro 01 de Registro Civil llevado por dicha Notaria y fue presentada para su legalización el Venezuela, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, quedando anotada bajo el Nº 16. folio 19, de fecha 13 febrero del año 1980, que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la casa Nro 19-278, de la Calle 4-B, de la Urbanización Fundación Margarita, de la Ciudad de Los Robles, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que el día 25 del mes de Marzo del año 1992, decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil -----------------------
Por auto de fecha 13 de junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la citación del ciudadano CARLOS ALONSO ARBOLEDA MEJÍA para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13-06-2014, la ciudadana TERESA TORO AGUDELO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.089.707, asistida por el abogado en ejercicio ELEAZAR ZABALA ORELLANA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.363, le otorgo poder especial amplio y suficiente, al ciudadano abogado antes mencionado.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26-06-2014, el abogado en ejercico ELEAZAR ZABALA ORELLANA, identificado en autos, presentó los copias necesarias a los fines sean certificadas y agregadas a la respectiva boleta de citación y notificación dirigidas al ciudadano Carlos Alonso Arboleda y al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ----------------------------------
En fecha 26-06-2014, se libró la boleta de Notificación dirigida al ciudadano Fiscal del Ministerio Público---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30-06-2014, se dicto auto ordenado librar exhorto al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de la practica de la Citación del Ciudadano Carlos Alonso Arboleda--------------------------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha del 24-09-2014, el Alguacil de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal octava (8va) del Ministerio Público-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 29-09-2014, la ciudadana DALIA CARRILLO PRATO, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.496.704, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, presento diligencia dando su opinión favorable en su continuidad en la presente causa-------------------------------
En fecha 13-01-2015, fueron agregadas las resultas de la citación del ciudadano Carlos Alonso Arboleda, emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta-------------------------
En fecha 19-01-2015, el Ciudadano Carlos Alonso Arboleda, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-24.105.925, asistido de abogado se da por notificado y reconoce libre de coerción que lo expuesto por la ciudadana Teresa Toro, es literalmente cierto------------------

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal manifestó su opinión favorable en la presente Solicitud, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el mismo, se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de
Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudad anos TERESA DE JESÚS TORO AGUDELO Y CARLOS ALONSO ARBOLEDA MEJIA, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.-----------------------

III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos TERESA DE JESÚS TORO AGUDELO Y CARLOS ALONSO ARBOLEDA MEJIA, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad V-24.089.707 y V- 24.105.925, respectivamente -----------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 24-02-1968, Notario Trece del Circulo de Medellín en la República de Colombia, en fecha 24 de Febrero del año 1978; cuya acta fue inscrita en el folio 316 del Libro 01 de Registro Civil llevado por dicha Notaria y fue presentada para su legalización el Venezuela, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, quedando anotada bajo el N° 16 Folio 19, de fecha 13 febrero del año 1980, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante ese Oficina, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERITIFICADA.-----------Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Pampatar, a los Veinte (20) días del mes de Enero del Dos Mil Quince (2015).- Años: 203° y 154°.-------------------------------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco.
La Secretaria,

NOTA: En fecha 20-01-2015, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015-1676, siendo las 11:52 A.M. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yennifer V. Soto V.
Expediente Nro 2014-2438
Joeyce





Expediente nro.2013-2314.