Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JOSE ALEJANDRO SANCHEZ es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, re policía de Mariño, de fecha 17-07-11, Acta de Lectura de los Derechos del Imputado, de Fecha 17-07-11, Denuncia de la ciudadana Regina Marchan Gómez, de fecha 17-07-11, Oficio Nº 287-11, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contentivo de los Registros Policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciu.....