REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-S-2011-000544
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: ANGEL RAMON CAMPOS MEJIAS, natural de Porlamar, titular de la cedula de identidad Nº V-12.976.057, quien es de nacionalidad venezolana,.

DEFENSA: ABG. (A) YAMILLET RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. (O) HECTOR YAJURE, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con el artículo 43 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, Audiencia y Medidas del estado nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 12 de julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

El ABG. (O) HECTOR YAJURE, actuando como Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano ANGEL RAMON CAMPOS MEJIAS en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y los cuales se detallan en las acusaciones interpuestas en sus oportunidades legales, precalificando el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con el artículo 43 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. quien expuso entre otras cosas que de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, reitera la acusación en contra del ciudadano imputado antes identificado y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano encuadra dentro del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 ultimo aparte del de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 80 del Código Penal, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niña, Niño y Adolescente, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la medida Privativa de Libertad y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ABG. (A) YAMILLET RODRIGUEZ, actuando en su condición de Defensor Penal del imputado quien manifestó que esta defensa invoca en vista que mi representado manifiesta que no es autor del delito que se le atribuye, solicito el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, le concedió el derecho de palabra al imputado ANGEL RAMON CAMPOS MEJIAS, expone: “Yo no he hecho nada. Es todo.”




DECISION

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01,AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS PRIMERO: Este Tribunal admite la acusación en contra del Ciudadano imputado ANGEL RAMON CAMPOS MEJIAS por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 43 ultimo aparte del de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 80 del Código Penal, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niña, Niño y Adolescente, considerando que la misma cumple con los requisitos establecidos. SEGUNDO: Así Mismo, se Admiten Totalmente las Pruebas Ofrecidas Por la Fiscala Del Ministerio Público, Las Cuales Son: Declaración de la victima, declaración de la ciudadana ROSE MARY JOSE MENCHON, Inspección Técnica al sitio del suceso, practicada el 28 de Abril de 2011 por los Funcionarios Policiales JHONNY ARIAS y VICENTE VIZCAINO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, declaración del Medico DRA. LISSETT MARCANO, Psicóloga Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien realizo y suscribió Reconocimiento Psicológico de fecha 29 de abril de 2011, declaración del Medico DRA. ELVIA ANDRADE, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses, quien realizo Reconocimiento Medico Legal de fecha 29 de Abril de 2011, quienes tienen conocimiento de los hechos. TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 01 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado ANGEL RAMON CAMPOS MEJIAS por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 43 ultimo aparte del de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 80 del Código Penal, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niña, Niño y Adolescente. Se ordena remitir el presente Asunto hasta la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Se instruye al Ciudadano Secretario para que remita el presente asunto, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí decidido. Es todo..Regístrese, Díaricese, Publíquese y líbrese los respectivos .-.
Regístrese y Díaricese.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1, AUDIENCIA Y MEDIDAS.

Abg. (a) MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA



LA SECRETARIA DE SALA

Abg. (a) EVELYN GARCIA