REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-P-2010-005163
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: ALEX JOSE GONZALEZ, natural de Porlamar, titular de la cedula de identidad Nº V-12.676.009, quien es de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 20-01-1977, de 34 años de edad,

DEFENSA: ABG. (A) JANNETTE MIRANDA, Defensora Pública Penal de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. (A) LORENA GOMEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia.-

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, Audiencia y Medidas del estado nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 18 de julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

La ABG. (A) LORENA GOMEZ, actuando como Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano ALEX JOSE GONZALEZ, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y los cuales se detallan en las acusaciones interpuestas en sus oportunidades legales, precalificando el delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia.-, solicitando se admita la acusación, así como los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio los cuales ratifica en este acto, por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal así como el enjuiciamiento del imputado, manteniéndose la Medida de Así mismo este Tribunal acuerda se mantengan las Medidas Cautelares de conformidad con el articulo 256 en los numerales 3, 5 y 6 y las Medidas de Protección establecidas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., toda vez que estamos en presencia de un delito pluriofensivo que atenta no solo al derecho a integridad física y a la vida y lo cual afecta la psiquis de la victima, aunado a que a la fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición y sea ordenado el pase a juicio oral y público. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ABG. (A) JANNETTE MIRANDA, actuando en su condición de Defensor Penal del imputado quien manifestó que en vista que mi representado manifiesta que no es autor del delito que se le atribuye, solicito el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, asimismo conforme al artículo 328 se ofrecen las siguientes pruebas: Declaración de los funcionarios DANIEL SALAZAR y JOHAN BARAZARTE, adscritos a la Brigada Ciclística, quienes realizaron y suscribieron el Acta Policial de fecha 30/07/2010, declaración de la ciudadana BENITA MOYA GONZALEZ, declaración de la ciudadana ROMELIA MARTINEZ, declaración del Dr. MIGUEL SANCHEZ, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo Informe Medico de fecha 30/07/2010, quienes tienen conocimiento de los,
Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, le concedió el derecho de palabra al imputado ALEX JOSE GONZALEZ, expone: “No deseo declarar. Es todo.”



DECISION

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01,AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:. PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admite la acusación en contra del Ciudadano imputado ALEX JOSE GONZALEZ por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando que la misma cumple con los requisitos establecidos. SEGUNDO: Así Mismo, de conformidad con el numeral 9° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se Admiten Totalmente las Pruebas Ofrecidas Por la Fiscala Del Ministerio Público, Las Cuales Son: Declaración de los funcionarios DANIEL SALAZAR y JOHAN BARAZARTE, adscritos a la Brigada Ciclística, quienes realizaron y suscribieron el Acta Policial de fecha 30/07/2010, declaración de la ciudadana BENITA MOYA GONZALEZ, declaración de la ciudadana ROMELIA MARTINEZ, declaración del Dr. MIGUEL SANCHEZ, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo Informe Medico de fecha 30/07/2010, quienes tienen conocimiento de los hechos. TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 01 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado ALEX JOSE GONZALEZ por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 4 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo este Tribunal acuerda se mantengan las Medidas Cautelares de conformidad con el articulo 256 en los numerales 3, 5 y 6 y las Medidas de Protección establecidas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena remitir el presente Asunto hasta la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Se instruye al Ciudadano Secretario para que remita el presente asunto, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y Díaricese.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1, AUDIENCIA Y MEDIDAS.


Abg. (a) MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA



LA SECRETARIA DE SALA

Abg. (a) EVELYN GARCIA