Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, tomando en cuenta el contenido del artículo 27 de la LOPNNA, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar: PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE AUTORIZACIÒN JUDICIAL PARA VIAJAR a la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.24.438.158, en compañía de su hermana, la ciudadana NURANGELY NICOL PÉREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 19.435.902, a trasladarse vía aérea desde la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, Caracas, Frankfurt, Germany, hasta llegar al destino final que es la ciudad de Ámsterdam - Holanda, y viceversa, hasta su retorno al estado Nueva Esparta, en el período comprendido desde el día treinta (30) de Octubre de dos mil once (2011) hasta el dos (02) de Febrero de dos m.....