REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OH04-X-2011-000094
SOLICITANTE: FLOR ANGELA PRADA DE ROJAS, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.24.108.375.
BENEFICIARIA: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.24.438.158.
CAUSA: AUTORIZACIÓN DE VIAJE FUERA DEL PAÍS

Vista la Medida Preventiva solicitada en el presente Asunto en fecha 27-10-2011 por la ciudadana FLOR ANGELA PRADA DE ROJAS, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.24.108.375, quien actúa en representación de la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.24.438.158, debidamente asistida del abogado NESLUY JOSE ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.817, vista la consignación de los pasajes aéreos electrónicos que consta al folio que va del 25 al 36del presente asunto, en la cual se evidencia que la fecha de viaje es el domingo 30-10-2011, con destino a CARACAS- Frankfurt, Germany, y posteriormente, en fecha 31-10-2011, con destino final a AMSTERDAM, NETHERLANDS, y el retorno es en fecha 02 de Febrero del año 2012, por la línea LUFTHANSA-CONVIASA al país. Esta Jueza, tomando en cuenta que el padre de la referida adolescente ciudadano WILHELMIUS ADRIANUS VASTBINDER, mayor de edad, de nacionalidad Holandesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.757.701, no pudo ser notificado, para lo cual se le designó defensor judicial, con quien es imposible lograr un acuerdo, así como también, que la abuela materna de la adolescente referida, ciudadana FLOR ANGELA PRADA DE ROJAS, antes identificada, le fue atribuida CUSTODIA como atributo de la responsabilidad de Crianza de su nieta, según sentencia de fecha 08-07-2009 emanada de este mismo Circuito Judicial, y que en fecha 13-10-2008, se autorizó a la referida adolescente a viajar al mismo destino a los fines de compartir con su madre biológica, quien reside en dicho país. Tomando en cuenta la opinión de la adolescente quien expuso: yo quiero viajar principalmente porque llevo tiempo sin ver a mi mama y quiero compartir con ella ya que recientemente me acabo de graduar y todavía no voy a empezar a estudiar porque primero quiero consultar con ella que factibilidad tengo para estudiar en una universidad privada y quiero pasar las navidades con ella, además la van a operar de un seno y es la oportunidad par ir a verla. Voy a viajar con mi hermana mayor. La fecha de salida del viaje es el 30/10/2011 y de regreso el 02/02/2012, y que se juró la urgencia del caso. Visto que de la revisión de las documentales se evidencia que el ciudadano WILHELMIUS ADRIANUS VASTBINDER se encuentra actualmente fuera del país, y se encuentran consignadas Partida de Nacimiento de la referida adolescente; Constancia de Custodia, Oficio del Consejo nacional Electoral (CNE) y del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) dando respuesta de la dirección y los movimientos migratorios del padre del adolescente, publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN del padre antes referido, publicado en prensa regional, Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, tomando en cuenta el contenido del artículo 27 de la LOPNNA, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar: PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE AUTORIZACIÒN JUDICIAL PARA VIAJAR a la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.24.438.158, en compañía de su hermana, la ciudadana NURANGELY NICOL PÉREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 19.435.902, a trasladarse vía aérea desde la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, Caracas, Frankfurt, Germany, hasta llegar al destino final que es la ciudad de Ámsterdam - Holanda, y viceversa, hasta su retorno al estado Nueva Esparta, en el período comprendido desde el día treinta (30) de Octubre de dos mil once (2011) hasta el dos (02) de Febrero de dos mil doce (2012), (30/10/2011 al 02/02/2011) ambas fechas inclusive, por las líneas aéreas que sean necesarias. Asimismo se indica que una vez regresen al Estado Nueva Esparta, deberán comparecer ante este Tribunal el Lunes Seis (06) de Febrero de Dos Mil Doce (2012) a los fines de dejar constancia de su retorno y darle continuidad a la causa. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria


Abg. Maria Teresa Millán
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria


Abg. Maria Teresa Millán