Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por el ciudadano RAMON ANTONIO ORDAZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.440.616, en beneficio del SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES...",, de Diez (10) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano RAMON ANTONIO ORDAZ QUIJADA, antes identificado, para que en nombre y representación del mencionado niño, acuda ante las autoridades competentes a gestionar la compra del inmueble constituido por un una porción de Terreno y la casa en el construi.....