REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000722
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, entre los ciudadanos WILBER ALFREDO LEÓN y LORAYNE DEL VALLE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.539.383 y V-13.541.870 respectivamente, en beneficio de su hijo SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”,quien cuenta con de seis (06) años de edad, el cual consta en acta de fecha 23/07/2010, y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre pagará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de seiscientos bolívares (600,00 Bs.) mensuales, en partidas de trescientos bolívares (300,00 Bs.) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta Nº 01080046380200411936, del banco Provincial a nombre de la madre, así mismo cubrirá el 50% de la inscripción y mensualidades de Colegio, es decir el padre cubrirá seis meses y la madre seis meses de mensualidades para cada uno. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “PRIMERO: Debido a que el madre detenta la custodia el padre compartirá con su hijo la tarde libre que tenga en su sitio de trabajo quien retirará al niño a las dos de la tarde (02:00 p.m) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m), así mismo compartirá dos (02) domingos al mes, desde el sábado a las ocho de la noche (08:00 p.m) hasta el domingo a las cinco y treinta minutos de la tarde (05:30 p.m), quien lo retirará del hogar materno y lo retornará allí mismo, el padre se comunicará vía telefónica con el niño. SEGUNDO: Establecieron de mutuo



acuerdo, que el día del padre, madre, cumpleaños, compartirá con quien corresponda, el cumpleaños del niño compartirá con ambos padres. TERCERO: Quedando establecido que ambos padres comunicarán al otro cualquier situación que tenga que ver con el niño y cualquier modificación que se haga en cuanto al horario establecido…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

La Secretaria


Abg. Liz Verónica López

Abg. Yiseida Mora Lamus





LVL/arj.-