REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-V-2010-000360
En el día de hoy, veintidós (22) de septiembre de 2.010, siendo las nueve y cuarto (9:15) am, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de MEDIACIÓN a la que se contrae el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana VICMARY JOSE MARCANO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.668.691 debidamente asistido del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano DEMIS RAMON RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad V-17.419.127, a favor de SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”,. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de este Circuito, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial ninguna de las partes, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha (09) de agosto de dos mil diez (2010). En virtud de la incomparecencia de la ciudadana antes identificada a la celebración de la audiencia sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana VICMARY JOSE MARCANO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.668.691 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud, TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo.
La Jueza
Liz Verónica López Morales
El Secretario
Abg. Yiseida Mora
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